22/Jul/05 18:58
Re: IVA ACREDITABLE
[quote:7871ac12cd="CLEOPATRA"]Buenas tardes a todos:
Tengo una duda.- Si una empresa paga facturas en julio por ejemplo y dichas facturas tienen fechas de meses anteriores el iva si es acreditable?
Lo digo por lo siguiente, un colega me comentó que no se podría acreditar el iva por lo dicho en el Art. 4o. f.IV de la LIVA: "[i:7871ac12cd]Es requisito para el acreditamiento...Que el iva trasladado...haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate".
El se refirió a que "[/i:7871ac12cd]el mes de que se trate" es el que contiene la factura.
Espero haya sido clara y de antemano les agradezco sus valiosos comentarios.[/quote:7871ac12cd]
la cita que das del art 4, es para acreditarte el iva del MES, es decir, no te puedes acreditar un iva de algo que no has pagado, ni acreditarte un iva en junio si lo pagaste en mayo, pues le corresponde a mayo.
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en cuanto a si es o no acreditable, mientras sea pagada en el mismo ejercicio en que se dio el hecho juridico, lo es, si pertenece al ejercicio pasado tendras solo 4 meses entre la fecha de emision y el pago.
checate el art 31, LISR fraccion ? no recuedo, voy de salida es por eso que no lo tengo, creo es la F-IX, por ahi dice.
la onda es: si es deducible para ISR, es acreditable para IVA.
saludos!
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!