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03/Ago/05 17:05
OPINION !!!!!

Hola a todos, mi inquietud es la siguiente y me gustaria que los que pudieran me dieran su opinión al respecto.

Una empresa construye y administra las obras que realiza, por la administración cobra honorarios de la siguiente manera:

COSTO TOTAL DE LA OBRA (Iva Incluido)
(x) 10%
(=)Honorarios antes de IVA
(x)15% o 10% según sea el caso
(=)Honorarios

La inquietud me surge porque algunos contadores opinan que los honorarios deben cobrarse sobre el costo de la obra SIN CONSIDERAR EL IVA y de ahi calcular el 10% de Honorarios y luego aumentarles el IVA.

No he encontrado fundamento alguno para cobrar de alguna u otra manera los honorarios, pero quisiera saber en su opinión cual seria la forma correcta de cobrar y porque.

De antemano les agradezco el tiempo y la atención.
 
Yessy
 
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ymontes21
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03/Ago/05 17:14
Re: OPINION !!!!!

El art. 18 de IVA te dice las bases para el calculo del impuesto en el caso de servicios.
 
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pablocastro
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03/Ago/05 17:19
Re: OPINION !!!!!

Entonces quiere decir que la primer apreciación es la correcta...........
 
Yessy
 
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ymontes21
Sargento Segundo

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03/Ago/05 17:23
Re: OPINION !!!!!

Creo que tus honorarios no son impuestos....entonces puede cobrar como el mercado te lo permita............ con iva o sin iva..el doble o la mitad del costo..........
 
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elcliji
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03/Ago/05 17:30
Re: OPINION !!!!!

Mira yo pienso lo mismo, el problema no es tanto sobre como calcular el impuesto, sino como partir en la apreciación de cual seria la base, pero en el artículo que me citaron, no me queda claro.

Para mi tambien es cuestión de como se cobre en el mercado, por eso precisamente buscaba alguien que hubiera tenido esta experiencia y saber que criterio fue el que aplico, lo que pasa es que algunos contadores comentan que si cobras honorarios sobre una inversión con IVA, estás duplicando el impuesto. Otros dicen que independientemente de los impuestos que lleve implicito el construir una obra, los Honorarios se cobran sobre el costo total de dicha obra ya incluido el IVA y toman por consuiente el primer ejemplo que señale.

El problema es que la constructora para la que trabajo siempre ha cobrado de la primer manera, pero nos hemos encontrado que con las empresas con las que trabajamos, algunas otras constructoras no han cobrado asi y ahi es donde comienza la discrepancia.
 
Yessy
 
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ymontes21
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03/Ago/05 17:36
Re: OPINION !!!!!

y en la empresa en la que trabajas no manejan contrato de honorarios, o carta de servicios o un documento en el que especifiquen la base para el pago de honorarios por administración de la construcción??, algun manual de procedimientos o algo asi?
 
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pablocastro
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03/Ago/05 17:41
Re: OPINION !!!!!

HOLA MIRA YO OPINO QUE COMO EN LA COMERCIALIZADORAS TU COSTO DE VENTAS POR ASI DECIRLO ES EL COSTO DE LA MERCANCIA ESTO ES DECIR ANTES DE IVA.

PERO PUES EN TU CASO LO PUEDES APLICAR O NO SEGUN COMO SE FIRME EL CONTRATO, LAS POLITICAS, PROCESOS DE LA EMPRESA SEGUN A TU CRITERIO.

AHORA COMO AQUI ES UN SERVICIO Y PUES DEBE HABER UN CONTRATO EN EL QUE SE ESPECIFICA Y PUES AL FINAL DE CUENTAS LAS DOS PARTES LLEGAN A UN COMUN ACUERDO. NO DUPLICAS EL IVA PUESTO QUE TU ENTERAS EL IVA QUE CAUSAS.
 
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NATURHOUSEDEMEXICO
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03/Ago/05 17:43
Re: OPINION !!!!!

Pues fijate que si se maneja contrato, en el cual se especifica el importe del porcentaje de honorarios a cobrar, pero no especifica la mecanica para el cobro del mismo y ahi es donde radica el problema.

Y lo raro es que a nuestros no solo nosotros les construimos, sino otros arquitectos y estan igual que nosotros, unos si cobran y otros no cobran los honorarios +iva, sobre la inversión con iva.

Por eso mi urgencia de saber si alguien pudiera decirme que es lo JUSTO para ambas partes....
 
Yessy
 
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ymontes21
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03/Ago/05 17:46
Re: OPINION !!!!!

LO JUSTO ES SIN IVA UN FUNDAMENTO NO LO TENGO A LA MANO PERO DAME DIEZ MINUTOS Y LO BUSCO
 
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NATURHOUSEDEMEXICO
Soldado

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03/Ago/05 17:49
Re: OPINION !!!!!

Bueno agradecere si me puedes ayudar con eso
 
Yessy
 
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ymontes21
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