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05/Ago/05 15:41
RECIBO DE NOMINA

Disculpen;

Que debe contener impreso un recibo de nomina?
DAtos del patron: nombre, domicilio, rfc, reg.pat.
Datos del trabajador: nombre, sal.diario, sal.diar.integ, dias trabajados, periodo,


pero que fundamento tiene?
 
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Charolina
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05/Ago/05 16:29
Re: RECIBO DE NOMINA

Hola:

Atendiendo a tu cuestionamiento este es el fundamento que utilizo yo para realizar las nominas, desde mi punto de vista puedes tambien aplicarlo para los recibos de nomina.

Artículo 9 RACRF de la LSS. Los registros a que se refiere la fracción II, del artículo 15 de la Ley, deberán contener, además de los datos establecidos en el mismo, los siguientes:

I. Nombre, denominación o razón social completo del patrón, número de su registro ante el Instituto y del Registro Federal de Contribuyentes;

II. Nombre completo, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única del Registro de Población, duración de la jornada, fecha de ingreso al trabajo y tipo de salario, de los trabajadores;

III. Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios;

IV. Salario base de cotización, importe total del salario devengado, así como conceptos y montos de las deducciones y retenciones efectuadas, y

V. Unidades de tiempo laborado.

Los patrones a que se refiere la fracción VI del artículo 15 de la Ley, además están obligados a llevar sus registros por cada una de sus obras.

C.P. Cesar Martinez
 
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cpcezar
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05/Ago/05 16:48

GRACIAS, VOY A CHECARLO

=)
 
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Charolina
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05/Ago/05 17:02
Re: RECIBO DE NOMINA

:evil:
el 2 de Noviembre de 2002 se publica en el DOF el.
REGLAMENTO de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización.
y su articulo 9 menciona lo siguiente:

Artículo 9. Los registros a que se refiere la fracción II, del artículo 15 de la Ley, deberán contener, además de los datos establecidos en el mismo, los siguientes:
I. Nombre, denominación o razón social completo del patrón, número de su registro ante el Instituto y del Registro Federal de Contribuyentes;
II. Nombre completo, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única del Registro de Población, duración de la jornada, fecha de ingreso al trabajo y tipo de salario, de los trabajadores;
III. Lapso que comprende y periodicidad establecida para el pago de los salarios;
IV. Salario base de cotización, importe total del salario devengado, así como conceptos y montos de las deducciones y retenciones efectuadas, y
V. Unidades de tiempo laborado.
Los patrones a que se refiere la fracción VI del artículo 15 de la Ley, además están obligados a llevar sus registros por cada una de sus obras.


[Artículo 15] LOS PATRONES ESTAN OBLIGADOS A:
II. LLEVAR REGISTROS, TALES COMO NOMINAS Y LISTAS DE RAYA EN LAS QUE SE ASIENTE INVARIABLEMENTE EL NUMERO DE DIAS TRABAJADOS Y LOS SALARIOS PERCIBIDOS POR SUS TRABAJADORES, ADEMAS DE OTROS DATOS QUE EXIJAN LA PRESENTE LEY Y SUS REGLAMENTOS. ES OBLIGATORIO CONSERVAR ESTOS REGISTROS DURANTE LOS CINCO AÑOS SIGUIENTES AL DE SU FECHA


saludos
 
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edgarivanp
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