Foros


Inicio » Fiscal

Página: 1

Mensaje Autor

Arriba
20/Ago/05 14:04
Cambio de régimen

Un contribuyente de régimen general que suspendió actividades en el 2001, inicia actividades como taxista en julio de este año, pero la autoridad le niega tributar como pequeño contribuyente, y en el módulo asistencia del SAT lo inscriben como contribuyente del Régimen Intermedio. ¿es correcto esto?

Por la naturaleza de la nueva actividad, sería REPECO. ¿me podrían dar por favor el fundamento legal que utililizó el SAT para negarle el cambio de régimen?, y ahora que ya dió el aviso, ¿cómo procede para cambiarlo a REPECO?

Agradezco sus comentarios

Saludos
 
Perfil

dgus
Soldado

Mensajes: 7
Ingresó: Agosto 12, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Ago/05 14:20
Re: Cambio de régimen

Mira por desgracia no lo puedes mandar como pequeño contribuyente por lo siguiente:

Artículo 139 LISR: Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

II....

:arrow: Cuando los contribuyentes dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma. [color=red:574c251521]Tampoco podrán pagar el impuesto [/color:574c251521]conforme a esta Sección, los contribuyentes que [color=red:574c251521]hubieran tributado en los términos de las Secciones I o II de este Capítulo[/color:574c251521], [color=blue:574c251521]salvo[/color:574c251521] [color=violet:574c251521]que hubieran tributado en las mencionadas Secciones hasta por los dos ejercicios inmediatos anteriores[/color:574c251521], siempre que éstos hubieran comprendido el ejercicio de inicio de actividades y el siguiente y que sus ingresos en cada uno de dichos ejercicios no hubiesen excedido de la cantidad señalada en el primero y segundo párrafos del artículo 137 de esta Ley.

A mi criterio lo anterior quiere decir:

:arrow: 1. Si estuviste en regimen general o intermedio, no puedes pasarte como pequeño

:arrow: 2. Si estuviste en reg. gral. o intermedio solo podrias ser pequeño (para el caso tuyo) si iniciaste operaciones en 2003.

:arrow: 3.Si iniciaste operaciones en 2004, como reg. gral. o intermedio podras ser pequeño hasta 2006, y asi sucesivamente.

:idea: Ahora bien hay que tomar en cuenta lo que tambien establece el mismo art. 139:

:!: Presentar ante las autoridades fiscales a [color=red:574c251521]más tardar el 31 de marzo del ejercicio en el que comiencen a pagar el impuesto conforme a esta Sección o dentro del primer mes siguiente al de inicio de operaciones el aviso correspondiente[/color:574c251521]. Asimismo, cuando dejen de pagar el impuesto conforme a esta Sección, deberán presentar el aviso correspondiente ante las autoridades fiscales, dentro del mes siguiente a la fecha en que se dé dicho supuesto.

En tu caso la autoridad te manda al intermedio por ser mas benefico para ti.

Saludos :) :)
 
"Brindo por que mis versos cual saetas, lleguen hasta las grietas, formadas de metal y de granito, del corazón de la mujer ingrata, que a desdenes me mata, pero que tiene un cuerpo muy bonito"
 
Perfil

CPVICENTEMM
Teniente

Mensajes: 260
Ingresó: Mayo 18, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo

Arriba
20/Ago/05 14:37
Re: Cambio de régimen

Muchas gracias, CPVICENTEMM, muy bien explicada.

:)
 
Perfil

dgus
Soldado

Mensajes: 7
Ingresó: Agosto 12, 2004
Ubicación:

No Conectado

Agregar como amigo


Página: 1