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24/Ago/05 9:26
Ayudenme por fa m kieren multar.

Ayer martes llegó personal del SAT a un negocio para hacer una revisión de los comprobantes y resulta k kieren imponer una multa pork no se están emitiendo comprobantes x las ventas menores de 100.00 pesos
Ya leí la RM-05 2.4.15, pero ahora tengo una duda:

Para este negocio siendo REPECO es aplicable??????

Para los efectos del artículo 29, quinto párrafo del Código, las personas que enajenen bienes o presten servicios en establecimientos abiertos al público en general, deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen y que reúnan requisitos fiscales, cuando así lo soliciten los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios y les proporcionen copia fotostática de su cédula de identificación fiscal.

Cuando el interesado no solicite el comprobante a que se refiere el párrafo anterior o no proporcione la copia de su cédula, los contribuyentes deberán expedir un comprobante simplificado cuando el importe de la operación sea mayor de 100.00 pesos.

Aunk aquí no m dice claramente a quienes se aplica, buena al menos no lo veo claro. Si me habla del momento en que;
“deberán expedir comprobantes por las operaciones que realicen y que reúnan requisitos fiscales, cuando así lo soliciten los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios y les proporcionen copia fotostática de su cédula de identificación fiscal”

Esto sería una factura, y un REPECO no va expedir facturas, solo un comprobante simplificado k cumpla con las fracciones I, II y III del 29-A de CFF y el importe total con número y letra.

Aquí es donde tengo duda xk si no solicitan factura yo debo expedir comprobante simplificado (como dice la regla), siendo repeco siempre voy a expedir CF.

Ustedes k opinan si me pueden imponer la multa o si me puedo apegar a la regla y pelear esa multa????

Por fa oriéntenme.
Gracias x su tiempo.
 
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Rositasm
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24/Ago/05 9:31

si realizas ventas al publico, deberias hacer una factura al final del dia por ejemplo:

si tu venta del dia fue de $ 1,000.00 y le diste facturas a varios clientes por la cantidad de $ 850.00 el resto de la venta deberias de hacer una factura con concepto de VENTA AL PUBLICO EN GENERAL por $ 150.00 para cubrir el total de la venta y no tengas problemas.
 
Todo es legal siempre y cuando la ley no diga lo contrario.
 
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juanconde
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24/Ago/05 9:35
Re: Ayudenme por fa m kieren multar.

A como lo entiendo, al ser repeco, obviamente no expides factura, pero por las ventas que realizas, tampoco entregas comprobante simplificado y siento que es de ahi de donde se basa la autoridad para multarte.
es así?
 
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JMHS
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24/Ago/05 9:36

buenos días....

lee el artículo quinto transitorio de la ley de ingresos del 2005.... en su primer y segundo párrafo...

espero que te sea útil..
 
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cpsergioguerrero
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24/Ago/05 9:40

ES MUY CLARO, LA LEY TE DICE QUE LOS REPECOS "ENTREGARAN COPIAS DE LAS NOTAS DE VENTA Y CONSERVARAN LAS ORIGINALES".....LO QUE MENCIONAS SOLO APLICA DE INTERMEDIO PARA ARRIBA, (CON SUS SALVEDADES)

SALUDOS
 
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lobozac
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24/Ago/05 9:42

lee también el tercer párrafo del quinto transitorio de la ley de ingresos de 2005.
 
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cpsergioguerrero
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24/Ago/05 9:43

Entonces siendo REPECO no me aplica la regla???
 
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Rositasm
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24/Ago/05 9:46

Voy a leer los art. k m dice cpsergio
 
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Rositasm
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24/Ago/05 9:55

Ley de Ingresos 2do y 3er. parrafo.

Para la realización del Programa anteriormente descrito, el Servicio de Administración Tributaria deberá otorgar a los contribuyentes la asistencia necesaria para el debido cumplimiento de las obligaciones antes señaladas, en los términos de las disposiciones fiscales vigentes.

Los particulares, que por el monto de los ingresos que obtengan, se encuadren en el régimen de pequeños contribuyentes a que hace referencia la Ley del Impuesto sobre la Renta, durante el ejercicio fiscal de 2005 quedarán liberados de las infracciones o sanciones que correspondan por el incumplimiento de obligaciones formales, salvo que se trate de conductas reincidentes. El Servicio de Administración Tributaria podrá otorgar facilidades administrativas a las personas a que hace referencia este párrafo, para que puedan corregir su situación fiscal.

Al otorgar facilidades administrativas, entiendo k kedo liberada de la multa, pero obligada a expedir mis comprobantes x el monto k sea a partir de la visita, es correcta la interpretación o me equivoco?????
 
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Rositasm
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24/Ago/05 10:05

LIBERADA DE LA MULTA, SIEMPRE Y CUANDO NO EXISTA CONVENIO ........OTORGAR COPIAS DE LAS NOTAS DE VENTA , DESDE EL MOMENTO QUE EXISTEN ACTIVIDADES

SALUDOS
 
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lobozac
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