27/Sep/05 14:27
el consumo en restaurantes en 100% dedubible?
No hay preguntas tontas.... hay tontos que no preguntan!
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Charolina
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27/Sep/05 14:31
Re: gastos de viaje
Sí, si aplica el Art 31 F I, Art 29A CFF y salvo el Art 32 F XX LISR.
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz
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edgarecs
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27/Sep/05 14:35
-si es por viaticos si
-si no es por viaticos, debe pagarse con tarjeta y solo se deducira el 25%.
saludos
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rcportoa
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27/Sep/05 14:41
hola !
de acuerdo con los dos...
edg
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ediazg22
Cabo
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27/Sep/05 14:44
[quote="ediazg22"]hola !
de acuerdo con los dos...
pero, en el Art.32 F.XX, dice que seran ded al 100% siempre y cuando cumplan los requisitos de la F.V, sin que excedan los limites
y el la F.V el limite es de 750.00 diarios en territorio nacional.
ya estoy confundida!!
espero su asesoria
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Charolina
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27/Sep/05 14:46
[quote="Charolina"][quote:31f899579b="ediazg22"]hola !
de acuerdo con los dos...
pero, en el Art.32 F.XX, dice que seran ded al 100% siempre y cuando cumplan los requisitos de la F.V, sin que excedan los limites
y el la F.V el limite es de 750.00 diarios en territorio nacional.
ya estoy confundida!!
espero su asesoria[/quote:31f899579b]
Tienes que considerar tanto la limitante en territorio nacional de 750 pesos, como sobrepasar la franja fronteriza de 50 kms para deducirlos al 100%.
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz
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edgarecs
Teniente Coronel
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27/Sep/05 15:17
Cuida los límites y los requisitos de ley que te comentan y serán deducibles
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AmigoAlberto
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28/Sep/05 11:42
Articulo 32 LISR
[…]
V. […]
Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o […], y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte.
[…]
O sea que entre los comprobantes de los viáticos, deben de venir también, facturas de hospedaje y transporte, porque lógico, no solo iba a gastar en consumo ¿A eso se refiere vdd?
XX. El 75% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción. […]
Aquí es donde no entiendo:
La Fracc. V dice que solo serán deducibles hasta 750.00 diarios, si además de los comprobantes de consumo, haya gastos también de transporte y hospedaje, OK
Pero la Fracc.XX te dice que será deducibles el 100% si reúne los requisitos de la Fracc.V sin que se excedan los limites
¿O sea que solo hasta 750.00 diarios?
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Charolina
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28/Sep/05 11:50
[quote="Charolina"]Articulo 32 LISR
[…]
V. […]
Tratándose de gastos de viaje destinados a la alimentación, éstos sólo serán deducibles hasta por un monto que no exceda de $750.00 diarios por cada beneficiario, cuando los mismos se eroguen en territorio nacional, o […], y el contribuyente acompañe a la documentación que los ampare la relativa al hospedaje o transporte.
[…]
O sea que entre los comprobantes de los viáticos, deben de venir también, facturas de hospedaje y transporte, porque lógico, no solo iba a gastar en consumo ¿A eso se refiere vdd?
[color=darkblue:9197d7de21]ASI ES[/color:9197d7de21]
XX. El 75% de los consumos en restaurantes. Para que proceda la deducción de la diferencia, el pago deberá hacerse invariablemente mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Serán deducibles al 100% los consumos en restaurantes que reúnan los requisitos de la fracción V de este artículo sin que se excedan los límites establecidos en dicha fracción. […]
Aquí es donde no entiendo:
La Fracc. V dice que solo serán deducibles hasta 750.00 diarios, si además de los comprobantes de consumo, haya gastos también de transporte y hospedaje, OK.... [color=darkblue:9197d7de21] CLARO..PORQUE SE REFIERE A VIATICOS.[/color:9197d7de21]
Pero la Fracc.XX te dice que será deducibles el 100% si reúne los requisitos de la Fracc.V sin que se excedan los limites [color=darkblue:9197d7de21]CLARO. EN ESTA FRACCION TE REMITE A QUE..SI SON VIATICOS Y CUMPLES CON LOS REQUISITOS DE LA F-V SON 100% DEDUCIBLES...[/color:9197d7de21]
¿O sea que solo hasta 750.00 diarios [color=darkblue:9197d7de21] ASI ES[/color:9197d7de21]
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carlos2005
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28/Sep/05 12:36
gracias
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Charolina
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