Hola buenas tardes a todos, me podrian apoyar en resolver una duda, ¿cual es el plazo de prescripcion de los saldos a favor????, y el fundamiento????.
de Antemano muchas gracias.
Saludos...
El artículo 146 del CFF, señala que los créditos fiscales se extinguen por prescripción en el término de cinco años. Por lo que los saldos a favor prescriben en un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha en que se manifestó el saldo a favor.
MARLA
'Nadie puede llegar a la cima armado sólo de talento. Dios da el talento; el trabajo transforma el talento en genio', Anna Pavlova.
'Todo lo que claramente imaginamos, ardientemente deseamos, sinceramente creamos y entusiastamente e