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08/Nov/05 18:02
Retencion de ISR, acreditacion anual?????

Buenas tardes,

Alguien me puede fundamentar si es posible acreditarme retención de ISR por bancos}en una P.M. de forma anual, o es 100% necesario presentar declaraciones complementarias por aquellos meses en que tuve ISR retenido por bancos :!:
 
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dislas001
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08/Nov/05 18:07
Re: Retencion de ISR, acreditacion anual?????

el isr es un impto anual el pago provisional es a cuenta de la propia anual.......el hecho de acreditar o no el isr de bancos en los provisionales dependera del contribuyente dado que dicha retencion se considera ya asi un pago provisional.....

perdon se me paso el fundamento...

art. 58 y 14 lisr.
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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08/Nov/05 19:11
Re: Retencion de ISR, acreditacion anual?????

Ya volviste a las andadas cj?????
Como bien dice cj el 14 lo dice muy claro............solo que señala "podra" por lo que si los acreditas hasta la anual no creo que exista problema (yo conozco a un CPC que no acredita en PP que raro no jejeje)
 
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BR1
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08/Nov/05 19:48
Re: Retencion de ISR, acreditacion anual?????

Para puntualizar lo comentado, me permito citar los fundamentos.

El Artículo 14 en su fracción III establece a la letra que "(...)También podrá acreditarse [/b:d4eac14cf9]contra dichos pagos provisionales [b:d4eac14cf9]la retención [/b:d4eac14cf9]que se le hubiera efectuado al contribuyente en el periodo, en los términos del artículo 58 de la misma."

Por su parte, el Artículo 58 señala en su primer párrafo:

[list:d4eac14cf9][b:d4eac14cf9]Artículo 58[/b:d4eac14cf9]. Las instituciones que componen el sistema financiero que efectúen pagos por intereses, deberán retener y enterar el impuesto aplicando la tasa que al efecto establezca el Congreso de la Unión para el ejercicio de que se trate en la Ley de Ingresos de la Federación sobre el monto del capital que dé lugar al pago de los intereses, [b:d4eac14cf9]como pago provisional. La retención se enterará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda.[/list:u:d4eac14cf9]
Por lo anterior, como bien lo mencionan los colegas, la retención que sobre los intereses efectúa el banco, son considerados pagos provisionales y son acreditables tanto en los pagos provisionales, como en la declaración anual.
 
|°¬|Cavas
 
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Cavas
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09/Nov/05 10:39
Re: Retencion de ISR, acreditacion anual?????

Srs.

Les agradesco por su ayuda,

Saludos,
 
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dislas001
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09/Nov/05 11:15
Re: Retencion de ISR, acreditacion anual?????

No estaba muerto!!!! andaba de parranda el guey!!!!! jajajajajajaja ponte a trabajar br1.....

pd regrese a fiscalia a ver si me gano una compilacion fiscal...FISCALIA....no sean malitos no? jajajajaja
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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09/Nov/05 12:42
Re: Retencion de ISR, acreditacion anual?????

[quote:ce20102402="cjlopezasesoria"]No estaba muerto!!!! andaba de parranda el guey!!!!! jajajajajajaja ponte a trabajar br1.....

pd regrese a fiscalia a ver si me gano una compilacion fiscal...FISCALIA....no sean malitos no? jajajajaja[/quote:ce20102402]

A que cj, pues de perdis te mandare unos compendios arabes que logre rescatar....posiblemente te sirvan (ya traen el clavito en la esquina listos para colgarse a la pared jajajaja..nomas que me quedo con unos yo)
 
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BR1
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09/Nov/05 16:11

Conozco varios CPC, que el Isr retenido de bancos no lo acreditan en los pagos provisionales y SI en la declaración anual.

Le pregunte a uno de ellos el motivo y me dice que prefiere dejarlo como "colchon" en caso de alguna pequeña diferencia en pagos provisionales.

De momento se me hizo ridiculo o poco eficiente... por no dejar segui el mismo criterio... actualmente tengo una visita domiciliaria donde están verificando pagos prov. de Isr.

Encontraron que en un mes, una nota de credito se disminuyo de los ingresos nominales, en consecuencia el pago prov. fué menor.

Como "anillo al dedo" me vino ese pequeño colchon del Isr retenido de bancos.

Saludos
 
¡¡ juntos damos soluciones !!
 
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Mem
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