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19/Ene/06 12:08
ART. 86 XIX LISR 100,000 EN EFECTIVO

PM vende terreno a PF, el precio es de 240,000

en enero 2006 se recibe un anticipo de 60,000 en efectivo
en feb 2006 otro anticpo 60,000 efectivo
en mar 2006 otro 60,000 efectivo
en abr 2006 otro 60,000 efectivo y se escritura


se puede aplicar el art. 86 fracc XIX? Se debe informar? fue una operacion que no? fue una o varias contraprestaciones?

o d eplano no me aplica el art en mencion y no me obliga a informar?
 
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cjlopezasesoria
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21/Ene/06 14:31
Re: ART. 86 XIX LISR 100,000 EN EFECTIVO

entrenle , van a tener estos problemas en 2006 ojo
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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21/Ene/06 19:15
Re: ART. 86 XIX LISR 100,000 EN EFECTIVO

[quote:4a62511946="cjlopezasesoria"]PM vende terreno a PF, el precio es de 240,000

en enero 2006 se recibe un anticipo de 60,000 en efectivo
en feb 2006 otro anticpo 60,000 efectivo
en mar 2006 otro 60,000 efectivo
en abr 2006 otro 60,000 efectivo y se escritura


se puede aplicar el art. 86 fracc XIX? Se debe informar? fue una operacion que no? fue una o varias contraprestaciones?

o d eplano no me aplica el art en mencion y no me obliga a informar?[/quote:4a62511946]


NO ME ALCANZA A GUSTAR ESO DE QUE "FORCES" A RESPONDER, A VECES EN LO PERSONAL TENGO HUEVA CONTESTAR TOPICOS DONDE NO HAY UN ANALISIS PREVIO DE PARTE DEL AUTOR , YA QUE SOLO AVIENTAN EL TORITO ESPERANDO QUE OTROS SE TOMEN LA MOLESTIA DE INVESTIGAR Y OTORGAR "CASI EN BANDEJA DE PLATA" LA RESPUESTA.........Y SI EN 2006 "TUVIERA" ESOS PROBLEMAS.......PUES ME PONDRIA A ESTUDIAR, ANALIZAR, COMPRENDER...........Y LUEGO SI ME QUEDARAN DUDAS..........A PREGUNTAR

.........PERO BUENO........."TOMO EL RETO".......

(Ad) XIX. [color=red:4a62511946]Informar [/b:4a62511946][/color:4a62511946]a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a[color=red:4a62511946][b:4a62511946] más tardar el día 17 del mes inmediato posterior [/b:4a62511946][/color:4a62511946].........[color=red:4a62511946][b:4a62511946]...........POR EJEMPLO , FEBRERO [/b:4a62511946][/color:4a62511946].......[color=blue:4a62511946][b:4a62511946]a aquel en el que se realice la operación[/b:4a62511946][/color:4a62511946].............[color=blue:4a62511946][b:4a62511946]POR EJEMPLO, ENERO[/b:4a62511946][/color:4a62511946]............, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, [color=red:4a62511946][b:4a62511946]cuyo monto[/b:4a62511946][/color:4a62511946] [b:4a62511946][color=blue:4a62511946]sea superior[/b:4a62511946][/color:4a62511946] [color=red:4a62511946][b:4a62511946]a cien mil pesos[/b:4a62511946][/color:4a62511946]..............TU [color=blue:4a62511946][b:4a62511946]OPERACION ES DE 60 MIL[/b:4a62511946][/color:4a62511946]......... Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere esta fracción.

La información a que se refiere esta fracción estará a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos del segundo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

[b:4a62511946][color=blue:4a62511946]SACA TU CONCLUSION[/color:4a62511946]

SALUDOS Y YA SABES MI FRANQUEZA.......UNA DISCULPA POR ELLO, SI TE CAUSA MOLESTIA

AHORA BIEN , ES SOLO MI OPINION, .......HAY MUCHAS MAS, ESPEREMOSLAS
 
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lobozac
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23/Ene/06 11:17
Re: ART. 86 XIX LISR 100,000 EN EFECTIVO

jajaja para nada amigo, poir que he de molestarme.....para nada es charola de plata ..analiza mi historial....bueno, analizo, que conforme me he venido desarrollando en el foro he visto muchos casos muchos actores mucos protagonistas...asi que que no me molesta tu comentario, es mas es lo que le da vida al este foro, que dias aqueelos del 2002 y 2003 y parte de 2004.
 
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cjlopezasesoria
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23/Ene/06 11:46
Re: ART. 86 XIX LISR 100,000 EN EFECTIVO

:cry: nonmbre pues que años aquellos.

En lo que respecta, a la pregunta el tópico, en mi opinion, a la autoridad (como siempre) le falta aclarar muchas cosas, ya que, pues ejemplificando:

Evasor billetudo (¿que evasor no lo es ?? jejeje), le dice su contador: fijese mi jefesito que salio algo nuevo, y "pus" su dinero que tiene debajo del colchon lo tiene que gastar con una superestrategia que me acabo de tomar de un foro fiscal, su camionetota HUMMER 4x5 (de las ching.. jejeje), que cuesta $1,000,000 pues debe pagarla en 11 pagos, los primeros 10 de $99,999 y un ultimo pago 10 pesitos, al final el fisco no lo detectara por que la operacion por la compra de la camioneta la disfrazamos y usted tuvo mi jefesin 11 operaciones menores a los 100,000 pesos, pero eso si sobre un solo bien.

Asi el contador previno a su jefesito, este como premio le regalo una frontier, y contador y evasor manejaron felices sus trocas por los proximos 2 años (2 años por que ya ven que eso de durar con un carro nuevo mas de ese tiempo es para nacos jejeje)

Por todo eso como bien comentan, el art. tiene fallitas (fallotas mejor dicho)....asi es que a futuro tengan por seguro que si sigue esto habra que modificarlos y adios HIPERMEGA ESTRATEGIA.....
 
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BR1
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23/Ene/06 13:09
Re: ART. 86 XIX LISR 100,000 EN EFECTIVO

presisamente ese es el punto br1..vaya ilumineme maestro!!!!!


se trata de discutir pero hay quienes creen tener la verdad absoluta...



pd cometi el error de no especificar el fondo de la pregunta, pero al buen entendedor.....ya s esaben el final.
 
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cjlopezasesoria
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23/Ene/06 13:11
Re: ART. 86 XIX LISR 100,000 EN EFECTIVO

nbueno por lo menos ya quedo como antecedente el topico.


es mi opinion br1 puesto que esa seria una estrategia que hasta el mas abusado de los diputados la hubiera visto, asi que creo que hay una mala explicacion al respecto o quizas seamos nosotros quienes no entendemos que quizo decir la autoridad, y precisamente el problema es ese " que quizo?" por que la ley debe ser clara y no dar pie a estos comentarios que hacemos...salu2
 
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cjlopezasesoria
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23/Ene/06 16:02
Re: ART. 86 XIX LISR 100,000 EN EFECTIVO

[quote:d595fb0534="cjlopezasesoria"]nbueno por lo menos ya quedo como antecedente el topico.


es mi opinion br1 puesto que esa seria una estrategia que hasta el mas abusado de los diputados la hubiera visto, asi que creo que hay una mala explicacion al respecto o quizas seamos nosotros quienes no entendemos que quizo decir la autoridad, y precisamente el problema es ese " que quizo?" por que la ley debe ser clara y no dar pie a estos comentarios que hacemos...salu2[/quote:d595fb0534]

Jajja, eso de "esa seria una estrategia que hasta el mas abusado de los diputados la hubiera visto" estuvo bueno.

Para muestra esta lo siguiente:
Operaciones de $2,000.00 hacia adelante con cheque nominativo....¿cuantos andan pidiendo facturas de (por ejeplo) 1,500+1,000 para no emitir cheque?
 
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BR1
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23/Ene/06 17:33
Re: ART. 86 XIX LISR 100,000 EN EFECTIVO

Como que ya dijeron todo, nos dejan casi nada por decir a los demás...

Pero bueno, en lo personal considero debemos partir primero de considerar que las adiciones que se hacen a los artículos 86-XIX (personas morales), 97-VI (donatarias), 133-VIII (reforma, persona física actividad empresarial) , 145-V (arrendamiento) y 154-TER (enajenación de bienes), no sustituyen como algunas personas creen a la declaración de clientes y proveedores, de hecho por la redacción del texto legal puede inferirse que se trata solo de operaciones de venta, ya que refiere literalmente a la palabra "contraprestación".

Segundo, que es lo que la autoridad pretende entandamos por "contraprestación", ya cité yo que ventas/ingresos/donativos, pero ¿será?. De establecerse para todo tipo de operación se entorpecerán los trámites bancarios, algo parecido a la super reforma para la certidumbre de la gasolina.

Por ello considero conveniente esperemos a que la autoridad defina mediante reglas varias cosas, por citar algo al aire; el monto es por operación o acumulados en el mes, sin olvidar que el texto de Ley menciona lo siguiente;


[quote="lobozac"][quote:7badb4b209="cjlopezasesoria"]".. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere esta fracción.
[/quote:7badb4b209]

Ya se que de antemano las reglas no son Ley, pero creo que conviene esperarlas.

Saludos.
 
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sosgtorreon
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23/Ene/06 21:35

PUES PRECISAMENTE SEÑORES..............SI "HASTA NOSOTROS".......ENTENDIMOS EL DOBLE FONDO............A POCO SE LES PASO A LOS ABUSADOS DE LOS DIPUTADOS

Y SI VES MI RESPUESTA FUE EN RAZON DE TU PREGUNTA Y PLANTEAMIENTO Y DE ACUERDO A LO ESTRICTO DEL ARTICULO.........TU MENCIONASTE OPERACIONES MENORES A 100 MIL O NO ?.......

en enero 2006 se recibe un anticipo de 60,000 en efectivo
en feb 2006 otro anticpo 60,000 efectivo
en mar 2006 otro 60,000 efectivo
en abr 2006 otro 60,000 efectivo y se escritura

se puede aplicar el art. 86 fracc XIX? Se debe informar? fue una operacion que no? fue una o varias contraprestaciones?

o d eplano no me aplica el art en mencion y no me obliga a informar?


EL QUE SEA AL MISMO CLIENTE...........AHHHHHHH, ESA ES OTRA HISTORIA DIJO LA NANA

Y SI , EFECTIVAMENTE ."se trata de discutir pero hay quienes creen tener la verdad absoluta... "

SALUDOS
 
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lobozac
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