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28/Ene/06 14:59
una de enajenaciond e inmuebles....

buen dia, espero me puedan dar su opinion en lo sig:

para efectos de la enajenacion de inmuebles cuando este es terreno, el calculo del isr anual se saca en base al art 147, 148 I y 151 lisr, pero la ley me dice que en caso de que sobre ese terreno haya una construccion el procedimiento a aplicar seria art 147, 148 I, 151 I y II Lisr, la dif. es que en este ultimo caso el costo se divide en a) terreno y b) construccion y en caso de que no se indentifiquen se considera 20% terreno y 80% construccion y a la construccion se le disminuye la depreciacion. Hasta aqui todo esta bien, es mas uds diran " si ya lo explico por que pregunta?" pero el punto de mi duda es:

- la ley dice que:
1.- cuando sea construccion y terreno sera, costo total - costo terreno= costo construccion o,
2.- no se conozca el costo, 20% terreno y el resto construccion.
3. - pero que pasa cuando el bien es un depto en condominio? el costo al adquirirlo es el costo neto del depto no incluye terreno puesto que no se vende el terreno solo el derecho sobre el depto. Puede considerarse 20% terreno aun cuando no existe? la ley asi lo considera ya que no distingue....o se considera todo construccion? la ley no explica esto...espero sus atinados comentarios. salu2.

atte

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cjlopezasesoria
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30/Ene/06 22:07
Re: una de enajenaciond e inmuebles....

cjlopezasesoria:

Hay que recordar que en un régimen de condominio, en el cual se encuentran los departamentos, cada uno de ellos posee una parte alícuota del terreno así como de las áreas comunes.

De acuerdo con la ley mexicana no es posible decir que el terreno es de aquél que posee el departamento del primer piso, y el techo es únicamente de la persona que tiene el último.

Todos poseen una porción de terreno, todos poseen una porción de techo y lo mismo con las áreas comunes. De hecho, hay que recordar que, por ejemplo si el techo gotea, es obligación de todos los condóminos repararlo y no únicamente del dueño del último piso.

El punto al que intento llegar es que en todo caso, sin excepción, existe un derecho de propiedad sobre el terreno, aún cuando la escritura no lo indique así, pues de cualquier forma es innecesario (aunque preferible) que la escritura lo establezca.

Por tanto, el procedimiento que comenta se pueda aplicar al igual que en cualquier otro caso.
 
|°¬|Cavas
 
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Cavas
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