15/Feb/06 12:37
¿cOMO SE CALCULARA EL IMPUESTO MARGINAL PARA LA DECLARACION
¿cOMO SE CALCULARA EL IMPUESTO MARGINAL PARA LA DECLARACION ANUAL 2005 Y COMO PARA EL EJERCICICO 2006?
Parte del procedimiento aritmético para determinar el Impuesto sobre la Renta (ISR) del ejercicio de las personas físicas, consiste en determinar un “impuesto marginal”. El impuesto marginal se define en el artículo 178 tercer párrafo de la Ley del ISR, al establecer que es aquel que resulta de aplicar la tasa que corresponda en la tarifa del artículo 177 de la Ley citada, al ingreso excedente del límite inferior; sin embargo, no aclara si este límite inferior debe ser el de la tabla contenida en el Artículo 178 o en el 177.
Esta falta de definición ha propiciado la aplicación de dos criterios distintos: Uno que considera el límite inferior del Artículo 177 y otro que considera el del 178, siendo este último criterio el más gravoso para los contribuyentes que se ubican en los rangos medios de la tabla del impuesto.
Tanto el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), como la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), han formulado jurisprudencia que indica que la interpretación correcta es la de aplicar el límite inferior del Artículo 177 de la Ley del ISR; sin embargo, el criterio del SAT es el de aplicar el del Artículo 178; inclusive el DeclaraSat está programado para efectuar los cálculos aplicando este último criterio.