Una persona moral tiene celebrado un contrato de mutuo con una empresa extranjera con residencia en el extranjero por una cantidad considerable.
mi pregunta es: no puede deducirse del valor del activo el importe de esta deuda?
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23/May/06 19:33
Re: deudas impac
en 2004 el art. 5 lia decia que se podia deducir las deudas con empresas(1)residentes en el pais o (2)con establecimiento permanente ubicado en mexico de residentes en el extranjero.
En 2005 la redaccion dice:
.....con empresas (1) residentes en el país, (2)con establecimientos permanentes ubicados en México de residentes en el extranjero o (3)"en el extranjero".............. .
EN 2005 SE DEROGA LO DE LAS DEUDAS SISTEMA FINANCIERO QUE INCLUIA BANCOS EXTRANJEROS......
entonces apartir de 2005 si entra la deuda con "empresa" del extranjero.
Estoy totalmente de acuerdo, pero en los ejercicios anteriores a poder deducir las deudas con extranjeros, se puede hacer un medio de defensa y obtener ese beneficio.