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29/May/06 12:07
Compras al extranjero art 31-XV

Anteriormente an la LISR en el art. 31 XV segundo parrafo hablaba de las compras en el extranjero que no entraban al pais (por lo tanto no se realizaba la importacion) y decia que se podia deducir hasta el momento en que se enajenaban o se importaban.

Ahora con la modificacion del costo de ventas, cual seria mi fundamento legal para deducir esas compras si no las importo, ya que se envian a otro pais.

Espero haberme explicado.

Saludos
 
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29/May/06 12:36
Re: Compras al extranjero art 31-XV

regla 3.4.5.


no aparece en adq de mcias de importacion por que no se importan, antes tampoco se importaban pero estaba en el 31 por que era una deduccion ahora cambia la redaccion por que la deduccion entra como cv...y no como deduccion autorizada en si, si no como deduccion autorizada dentro del cv.
 
cj
 
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