31/Ago/06 22:46
Buscando... otra cosa.
Me encontre, lo siguiente, y me acorde del topico, aunque, tarde pero a la mejor les puede servir de algo:
REPATRIACION DE CAPITALES
Desde mayo de 1990 se establecieron facilidades para la repatriación de capitales. Las disposiciones vigentes previstas en el DECRETO QUE OTORGA DIVERSA FACILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA RELATIVAS A DEPOSITOS O INVERSIONES.QUE SE.RECIBAN EN MEXICO publicado en el Diario Oficial del 31 de diciembre de 2000, se resumen como sigue:
1. Aplicable a personas físicas que hubieran mantenido recursos en el extranjero a través de depósitos o inversiones efectuadas en instituciones extranjeras que componen el sistema financiero y que se reciban para su inversión en el país a través de instituciones de crédito o casas de bolsa.
2. Su objetivo es pagar el impuesto correspondiente a los ingresos por intereses y ganancia cambiaría generados por las inversiones efectuadas.
3. El impuesto será deI 1% sobre el total del depósito que se reciba en el país:
A) sobre la inversión efectuada en el extranjero con anterioridad al 30 de septiembre de 1995 se utilizará la serie “A (estampilla para el pago sobre ingresos generados en el extranjero).
B) sobre la inversión efectuada en el extranjero del 1 de enero del 2000 al 31 de diciembre de 2006 se urilizará la serie “B” (estampiDa para el pago de TSR para depósitos e inversiones que se reciban en México).
4 impuesto se pagará mediante la adquisición de estampillas, en la cual se deberá incluir: fecha de adquisición, monto del impuesto pagado, y tendrá el carácter de pago definitivo.
5. El pago se efectuará dentro de los 3 días naturales siguientes a la fecha en que
se ingrese el depósito al país.
6. Las personas fisicas tendrán la obligación de conservar los estados de cuenta emitidos por la institúción financiera extranjera, los comprobantes del depósito realizado en el país y las estampillas mediante las cual se cubrió el impuesto.
7. Mediante el pago se extinguirán todas las obligaciones fiscales de carácter formal relacionadas con dichos ingresos, por lo que no estarán sujetos a la determinación de contribuciones omitidas en ejercicios anteriores, respecto del dinero repatriado.
8. No es obligación de la persona física depositar los recursos en el mismo Banco o Casa de Bolsa en el que haya adquirido la estampilla fiscal ccirrespondiente.
**** Procedimiento
*******El control de las estampillas se lleva a cabo en el área fiscal y el
*******procédimiento para obtenerlas es el siguiente:
1. El cliente solícita al Gerente de la Sucursal la adquisición de una estampilla fiscal por el valor que corresponda.
2. El Gerente recibe el importe y extiende constancia de recibido, indicando al cliente que pase a recoger
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