22/Jun/06 12:31
HOAL BUENAS TARDES ME PUEDEN HACER EL FAVOR DE AYUDARME
¿ ES DEDUCIBLE UNA CAMIONETA LOBO AL 100% EL COSTO ES DE 365,000.00 MAS IVA PARA EFECTOS DE ISR?
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marcos1010
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22/Jun/06 14:21
Segun el 42, fraccion II de la LISR tiene tope hasta 300K al 25% por ejercicio (40, VI LISR).
Solo como comentario te informo que a uno de mis clientes se le presento esta situacion y promovi un juicio de amparo por la imposibilidad de deducirlo al 100%, todavia no se resuelve asi que no te pudo decir si pega o no.
Saludos
DS
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CERVANTES-QUIJANO
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22/Jun/06 14:39
MUCHAS PERO MUCHAS GRACIAS CERVANTES-QUIJANO ESO ES LO QUE YO QUERIA SABER, DE UN ANTECEDENTE PARA QUEDAR MAS TRANQUILO
ERES MUY AMABLE AQUI TIENES UN AMIGO EN COAHUILA SALUDOS
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marcos1010
Soldado
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22/Jun/06 15:31
Gracias Marcos, aqui andamos de soldados en la misma batalla.
Saludos
DS
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CERVANTES-QUIJANO
Capitán Primero
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22/Jun/06 18:02
un problema es la definicion de automonil.
............................
en este caso una camioeta lobo, que es un pick up, no la considero un vehiculo exclusivo para transporte de personal, sino de carga, entendiendo que, un vehiculo de esta caracteristia si pudiera tomarse en su totalidad.
......................................
es solo un criterio personal a falta de una legislacion clara.
saludos!
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
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LEALQUIQUE
Capitán Primero
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22/Jun/06 18:12
Re: DEDUCCION DE INVERSIONES
BUENAS TARDES, AMI ME TOCO UN CASO IGUAL, POR LO QUE LO COMENTE AQUI, Y ME COMENTARON QUE SEGUN LA LEY DEL ISAN TODOS SON AUTOMOVILES, POR LO QUE SE LES DA EL MISMO TRATAMIENTO, LES CONFIESO QUE NO ME TOME LA MOLESTIA DE CONSULTAR LA LEY DEL ISAN, POR LO QUE NO LES PUEDO DECIR EL FUNDAMENTO.
SALUDOS
¡¡ SOLO POR HOY PORTENSE BIEN !!
!! Y RECUERDEN QUE LA SOBRIEDAD ES MODERACION EN TODOS LOS ACTOS !!
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OSCAR_ITO
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22/Jun/06 18:39
Re: DEDUCCION DE INVERSIONES
[quote:457d77b3d4="OSCAR_ITO"]BUENAS TARDES, AMI ME TOCO UN CASO IGUAL, POR LO QUE LO COMENTE AQUI, Y ME COMENTARON QUE SEGUN LA LEY DEL ISAN TODOS SON AUTOMOVILES, POR LO QUE SE LES DA EL MISMO TRATAMIENTO, LES CONFIESO QUE NO ME TOME LA MOLESTIA DE CONSULTAR LA LEY DEL ISAN, POR LO QUE NO LES PUEDO DECIR EL FUNDAMENTO.
SALUDOS[/quote:457d77b3d4]
no hay tampoco una definicion clara.
el art 5 de la LISAN define automovil, al vehiculo de hasta 15 pasajeros, mientras que el art 5 UP de la LISTUV define a las pick up como vehiculos de +de 15 pasajeros, por lo que ya no serian automoviles, no?
saludos!
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!
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LEALQUIQUE
Capitán Primero
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22/Jun/06 19:38
Re: DEDUCCION DE INVERSIONES
GRACIAS LEALQUIQUE
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OSCAR_ITO
Teniente
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23/Jun/06 9:51
BUENOS DIAS LEALQUIQUE Y OSCAR_ITO,
Y LES DOY LAS GRACIAS POR ATENDER MI DUDA AL IGUAL QUE A CERVANTES-QUIJANO,
SUS COMENTARIOS SON MUY CIERTOS, PLATICANDO CON GENTE DE FINANZAS DE COAHUILA YO LES COMENTE QUE ERA UNA PICK UP POR QUE EN EL ART. 5 LISTUV ES DONDE LO MARCA Y ME DIJERON QUE ESO ERA NADAMAS PARA EFECTOS DE TENENCIAS POR QUE PAGAN MENOS LAS PICK UP.
LA RESPUESTA DE ELLOS ES QUE ES UN AUTOMOVIL DE ACUERDO AL ART. 5 LISAN Y ESE ES SU CRITERIO, ASI LAS COSAS POR ESTOS RUMBOS SALUDOS
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marcos1010
Soldado
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23/Jun/06 20:16
En mi opinion tiene razon LEALQUIQUE, porque no es un automovil, la misma factura debe decir que es una camioneta. por lo tanto NO APLICA COMO AUTOMOVIL.
La misma LISAN, la cataloga como PICK UP (no automovil). Y verbalmente en la Tesoreria no pueden emitir un criterio legal.
A ver si hay mas opiniones.
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
General de Brigada
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