28/Jun/06 12:40
Re: Duda en tipo de actividad
[quote:fb14fd2b7b="Calculador"]Compañeros podrian darme sus comentarios? , yo lo sigo checando y ya me entraron muchas dudas podria considerarlo como actividad comercial y solamente retener el IVA?, menciono el IVA ya que en el 1A LIVA solamente menciona "servicio personal Independiente" y no "servicios profesionales" como se menciona en la LISR
saben si existe alguna definicion de "servicio profesional"?
que opinan compañeros, algun comentario? lobozac? br1?[/quote:fb14fd2b7b]
LIVA 2006
Artículo 1o.-A.- [color=red:fb14fd2b7b]Están obligados a efectuar la retención [/b:fb14fd2b7b][/color:fb14fd2b7b]del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
I. ...
[color=red:fb14fd2b7b][b:fb14fd2b7b]II. Sean personas morales que[/b:fb14fd2b7b][/color:fb14fd2b7b]:
a[color=red:fb14fd2b7b][b:fb14fd2b7b]) Reciban servicios personales independientes,[/b:fb14fd2b7b][/color:fb14fd2b7b]
Artículo 14.- Para los efectos de esta Ley [color=red:fb14fd2b7b][b:fb14fd2b7b]se considera prestación de servicios independientes:[/b:fb14fd2b7b][/color:fb14fd2b7b]
I.- [color=red:fb14fd2b7b][b:fb14fd2b7b]La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.[/b:fb14fd2b7b][/color:fb14fd2b7b]
II.- El transporte de personas o bienes.
III.- El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.
Fracción reformada DOF 28-12-1994
IV.- El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.
V.- La asistencia técnica y la transferencia de tecnología.
VI.- [color=red:fb14fd2b7b][b:fb14fd2b7b]Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra,[/b:fb14fd2b7b][/color:fb14fd2b7b] siempre que [color=blue:fb14fd2b7b][b:fb14fd2b7b]no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes.[/b:fb14fd2b7b][/color:fb14fd2b7b]
No se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración, ni los servicios por los que se perciban ingresos que la Ley del Impuesto sobre la Renta asimile a dicha remuneración.
[color=red:fb14fd2b7b][b:fb14fd2b7b]Se entenderá que la prestación de servicios independientes [/b:fb14fd2b7b][/color:fb14fd2b7b]tiene la [color=blue:fb14fd2b7b][b:fb14fd2b7b]característica de personal, cuando se trate de las actividades señaladas en este artículo que no [/color:fb14fd2b7b]tengan la naturaleza de actividad empresarial.
EN RAZON DE ESTO . PODRIAS SOLICITARLE UNA COPIA DE SU CONSTANCIA DE REGISTRO AL RFC, Y VERIFICAR SUS OBLIGACIONES SI EL SAT LO ENCUADRA EN ESTE SUPUESTO DEBERAS RETENER "A FUERZA" ES DECIR, PODRAS EFECTUARLE LA RETENCION EN LA FACTURA "A CHALECO" Y TE QUITAS DE PROBLEMAS.......OBVIO , ES QUE TE FUNDARIAS EN EL ANALISIS DE LOS CITADOS PRECEPTOS
ES MUY POSIBLE QUE ESTA PERSONA POR "ASESORIA" PROFESIONAL ?, HAYA DADO DE ALTA EN ESTE REGIMEN, POR LAS BONDADES DEL MISMO
A VER SI ALGUIEN MAS PARTICIPA Y SE AMPLIA EL CONTEXTO
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'