17/Ago/06 19:30
si debes pagar impuesto aqui en jalisco,
te dejo el extracto de la ley de hacienda para el estado de jalisco
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CAPITULO QUINTO
Del impuesto sobre nóminas
Del objeto
Artículo 39. Son objeto de este impuesto, los pagos que en efectivo o en especie, realicen personas
físicas o jurídicas en el estado de Jalisco, por concepto de remuneración al trabajo personal prestado
bajo la subordinación de las mismas con carácter de patrón.
[u:27c87da4d8]Quedan incluidas las personas físicas o jurídicas que sin estar domiciliadas en el estado de Jalisco,
tengan personal subordinado dentro del estado en [color=red:27c87da4d8]sucursales[/color:27c87da4d8], bodegas, agencias y otras
dependencias.[/u:27c87da4d8]Para efecto de este impuesto se consideran remuneraciones al trabajo personal subordinado, las
contraprestaciones, ordinarias o extraordinarias, que realicen los patrones en favor de sus empleados.
De los sujetos
Artículo 40. Son sujetos de este impuesto las personas físicas o jurídicas obligados a efectuar los
pagos a que se refiere el artículo anterior.
Serán responsables solidarios del pago de este impuesto las personas físicas o jurídicas que contraten
y reciban la prestación del trabajo personal subordinado, aun cuando el pago del salario se realice por
otra persona.
De la base
Artículo 41. Es base del impuesto sobre nóminas, el monto total de las erogaciones realizadas por
concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado.
De la cuota
Artículo 42. Este impuesto se liquidará de conformidad con la tarifa que al efecto establezca la Ley de
Ingresos del Estado.
Artículo 43. El pago de este impuesto deberá efectuarse a más tardar el día doce del mes siguiente
en que se causó.
Dicho pago se hará mediante declaración en las oficinas de recaudación fiscal que corresponda, en los
términos del artículo 46 fracciones IV y V de esta Ley, en las formas oficiales o ante las instituciones
de crédito autorizadas por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado.
La obligación de presentar la declaración subsistirá aún cuando no se hayan efectuado erogaciones
gravadas.
De las exenciones
Artículo 44. Están exentas del pago de este impuesto:
I. Las erogaciones que se cubran por concepto de:
a) Participaciones de los trabajadores en las utilidades de las empresas;
b) Indemnizaciones por riesgos o enfermedades profesionales, que se concedan de acuerdo con las
leyes o contratos respectivos;
c) Pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte;
d) Indemnizaciones por rescisión o terminación de la relación laboral, que tenga su origen en la
prestación de servicios personales subordinados;
e) Pagos por gastos funerarios;
f) Gastos de viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente comprobados, en
los mismos términos que para su deducibilidad requiere la Ley del Impuesto sobre la Renta;
g) Aportaciones al INFONAVIT, Fondos para el retiro constituidos con arreglo a las Leyes de la materia
y cuotas al IMSS a cargo del patrón; y
h) Remuneración al trabajo personal subordinado a favor de empleados mayores de 60 años de edad
o discapacitados según su evaluación en los términos del Código de Asistencia Social; y
II. Las erogaciones que efectúen:
a) La Federación, Estado y Municipio;
b) Instituciones sin fines de lucro que realicen o promuevan asistencia social en cualquiera de sus
formas y que se encuentren registradas ante las autoridades estatales competentes del ramo; y
c) Asociaciones de trabajadores y colegios de profesionistas.
De la estimación de erogaciones
Artículo 45. La Secretaría de Finanzas podrá estimar las erogaciones en los siguientes casos:
I. Cuando no presenten sus declaraciones o no lleven los libros o registros que legalmente están
obligados a llevar; y
II. Cuando, por los informes que se obtengan, se ponga de manifiesto que entre la tributación pagada y
la que debió enterarse, existe discrepancia mayor a un 3%.
De las obligaciones de los contribuyentes
Artículo 46. Son obligaciones de los contribuyentes de este impuesto, además de las establecidas en
la presente Ley o en cualquier otra disposición legal, las siguientes:
I. Presentar aviso de inscripción ante la oficina de recaudación fiscal correspondiente a su domicilio
fiscal, dentro del mes siguiente al día en que inicie actividades por las cuales deban efectuar los pagos
objeto del impuesto;
II. Presentar ante las mismas autoridades, dentro del plazo que señala la fracción anterior, los avisos
de cambio de domicilio, nombre, razón social, traslado y reanudación o suspensión de actividades;
III. Presentar los avisos, datos, documentos e informes que les soliciten las autoridades fiscales, en
relación con este impuesto, dentro de los plazos y en los lugares señalados al efecto;
IV. Las sucursales, bodegas, agencias y otras dependencias de la matriz que se establezcan fuera del
domicilio fiscal de ésta, deberán presentar su aviso de inscripción y pago por separado. En el caso de
que dos o más establecimientos se encuentren ubicados en la misma localidad, uno deberá
registrarse, para efectos de pago y los demás para efectos de control;
V. Los contribuyentes que teniendo sus matrices fuera del estado, establezcan dentro del territorio del
mismo, sucursales, bodegas, agencias, oficinas y otras dependencias, cuando se encuentren
gravadas por este impuesto o cuando no lo estén, deberán registrarse para efectos de pago y control;
VI. Conservar la documentación comprobatoria del pago de las remuneraciones objeto de este
impuesto; y
VII. Las personas físicas o jurídicas que reciban las prestaciones del trabajo personal subordinado y
que no hagan las erogaciones objeto de este impuesto, deberán de presentar su aviso de inscripción
para efectos de control, exhibiendo copia del contrato de prestación de servicio ante la oficina de
recaudación fiscal que corresponda a su domicilio, y proporcionar los datos que identifiquen a la
persona que haga dichas erogaciones, así como el número de trabajadores que presten el trabajo
subordinado.
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saludos!
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!