03/Sep/06 18:06
[quote:5035a93fd5="marruben"]EL FUNDAMENTO ES EL ART. 29 Y 29-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
EL ART. 29 MANIFIESTA QUE DEBERÁN DE REUNIR LOS REQUISITOS QUE SE ESTABLECAN EN 29-A:
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I. Contener impresos el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
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Y EL ART. 29 DEL CITADO ORDENAMIENTO MANIFIESTA:
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Los comprobantes a que se refiere el párrafo anterior deberán ser impresos en los establecimientos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que cumplan con los requisitos que al efecto se establezcan mediante reglas de carácter general. Las personas que tengan establecimientos a que se refiere este párrafo deberán proporcionar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información relativa a sus clientes, a través de medios magnéticos, en los términos que fije dicha dependencia mediante disposiciones de carácter general.
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POR LO QUE SE [color=red:5035a93fd5]CONCLUYE [/color:5035a93fd5]QUE EL DOMICILIO DEBE DE [color=red:5035a93fd5]ESTAR IMPRESO EN TALLER AUTORIZADO[/color:5035a93fd5].[/quote:5035a93fd5]
GRACIAS POR "FUNDAR", PERO ESTO NO FUE LO QUE SE PREGUNTO..........EN FIN
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'