Una PF con actividad empresarial, dedicada exclusivamente a la agrícultura, no esta obligado a hacer pagos provisionales en relación del impuesto al activo, segun el art 7 de LIAC.
La duda es, en relación a la declaración anual, debe de presentar alguna información.. realizar algun pago por sus activos???
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26/Sep/06 18:08
Re: Impuesto al Activo
En referencia al cuestionamiento previsto, cabe señalar que el Art. 12 de la Ley del Impuesto al Activo (LIA), especificamente en su ultimo parrafo, manifiesta lo correspondiente a la determinacion del valor del activo para los contribuyentes que se dediquen exclusivamente a las actividades de Agricultura, esto es que "consideraran como valor de su activo en el ejercicio, el valor catastral de sus terrenos que sirva de base para determinar el impuesto predial".
[quote:86fbec3dc2="lorito"]Buenas, como mencionas en ese art 12 del LIA, es poner la valor del bien, mas no estoy obligado a realizzar algún pago de dicho bien???
gracias[/quote:86fbec3dc2]NO PAGARIAS NADA
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