Buenas tardes, amigos fiscalistas: Por disposición de la junta directiva de la empresa en que trabajo, se aprobó otorgarle el pago a la viuda de un ex trabajador de nuestra entidad a la viuda del mismo, el cual falleció mientras aún prestaba sus servicios con nosotros. Esta remuneración es por el equivalente de los salarios desde el mes de marzo de 2005 y hasta el mes de Septiembre de 2006 y tiene se mejanza a una indemnización. Mi duda es con respecto a la retención de ISPT obligatoria: ¿Con que tablas debo gravar las percepciones? ¿Debo acumular los ingresos de los ejercicios y calcularlos simultáneamente o por separado? ¿Existen exenciones considerando la naturalez de la percepción? Como dato adicional, debo decirles que a manera de pensión se le otorgorá el 100% del salario percibido por el empleado a su viuda. Si alguien pudiera orientarme, le agradecería inmensamente.