09/Oct/06 12:39
Re: IVA acreditable Agricultura y Ganadería
hola carlos efectivamente la exencion a la que se refiere de 40 salarios minimos es aplicable solo para efectos de ISR ya que el IVA esta gravado a tasa 0 sin embargo la autoridad considera que esos 40 salarios minimos son ingresos exentos pero respondiendo a tu pregunta:
para determinar el ingreso exento anual:
1. 40 veces el salario minimo por numero de dias del año.
para el ingreso exento mensual:
1. 40 veces el s.m por el numero de dias del mes
el resultado que te de es el ingreso que la autoridad considera exento
EJEMPLO:
MES DE ENERO
EXENCION: 40 X 31 (NUMERO DE DIAS DEL MES) X 45.81=56804
Estos 56804 representa tus ingresos exentos del mes de enero
si en enero tienes ingresos por 80,000.
Entonces tu proporcion es 56804/80000: 0.71 proporcion de IVA no acreditable 1-.71: 0.28 PROPORCION ACREDITABLE
ESPERO QUE TE HAYA SERVIDO MI COMENTARIO.
Sin embargo hay una opcion de acreditar todo sin considerar la proporcion y lo da la regla 3.4.7 de la RMF para 2006