30/Oct/06 11:52
Re: SUBSIDIO ACREDITABLE
COMO COMPLEMENTO DE vabdo LE FALTO ESTO
PROCEDIMIENTO:
De acuerdo con el artículo 114 de la Ley del ISR vigente durante 2006, para calcular el subsidio acreditable (SA) se tomará el subsidio que resulte conforme a la tabla (ST), disminuido con el monto que se obtenga de multiplicar dicho subsidio por el doble de la diferencia que exista entre la unidad y la proporción (P) que determinen las personas que hagan los pagos por dichos conceptos:
SA = ST - (ST * 2 (1 - P))
La proporción (P) mencionada se calculará para todos los trabajadores del empleador, dividiendo el monto total de los pagos efectuados en el ejercicio 2005 que sirva de base para determinar el impuesto a los ingresos por salarios (PS), entre el monto que se obtenga de restar al total de las erogaciones efectuadas en el mismo por cualquier concepto relacionado con la prestación de servicios personales subordinados (ES), como se muestra a continuación:
(P) = (PS) / (ES)
Dentro del monto de los pagos por salarios gravados (PS), no se incluyen los viáticos exentos de impuesto según el Artículo 109 de la Ley del ISR.Dentro del total de erogaciones (ES) se incluyen aquellas proporcionadas a los trabajadores, aun cuando no sean deducibles para el empleador, ni el trabajador esté sujeto al pago del impuesto por el ingreso derivado de las mismas, incluyendo, entre otras:
·Inversiones y gastos efectuados en relación con previsión social
·Servicios de comedor
·Comida
·Transporte
Se excluyen del total de erogaciones (ES):
·Útiles
·Instrumentos
·Materiales necesarios para la ejecución del trabajo
.Cuotas patronales pagadas al IMSS
·Aportaciones patronales al Infonavit o al ISSSTE y al SAR
Cuando la proporción determinada sea inferior al 50% no se tendrá derecho al subsidio.