06/Nov/06 11:47
LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO SEÑALA QUE SE CONSIDERARAN PARA EL CALCULO DEL IMPUESTO LOS ACTIVOS FINANCIEROS, FIJOS Y DIFERIDOS, POR LO QUE LAS PARTIDAS QUE SEÑALAS LOGICAMENTE PERTENCEN A ALGUNO DE ESTOS RUBROS. DISNINUYENDO LAS DEUDAS, ES DECIR LO QUE APARECE EN PASIVO.
TRANSCRIBO EL ARTICULO DE LA LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Artículo 2o.- El contribuyente determinará el impuesto por ejercicios fiscales aplicando al valor de su activo en el ejercicio, la tasa del 1. 8%.
El valor del activo en el ejercicio se calculará sumando los promedios de los activos previstos en este artículo, conforme al siguiente procedimiento:
I.- Se sumarán los promedios mensuales de los activos financieros, correspondientes a los meses del ejercicio y el resultado se dividirá entre el mismo número de meses. Tratándose de acciones, el promedio se calculará considerando el costo comprobado de adquisición de las mismas, actualizado en los términos del artículo 3o. de esta Ley.
El promedio mensual de los activos será el que resulte de dividir entre dos la suma del activo al inicio y al final del mes, excepto los correspondientes a operaciones contratadas con el sistema financiero o con su intermediación, el que se calculará en los mismos términos que prevé el segundo párrafo de la fracción III del artículo 7o-B de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
II.- Tratándose de los activos fijos, gastos y cargos diferidos, se calculará el promedio de cada bien, actualizando en los términos del artículo 3o. de esta Ley, su saldo pendiente de deducir en el impuesto sobre la renta al inicio del ejercicio o el monto original de la inversión en el caso de bienes adquiridos en el mismo y de aquéllos no deducibles para los efectos de dicho impuesto, aun cuando para estos efectos no se consideren activos fijos. El saldo actualizado se disminuirá con la mitad de la deducción anual de las inversiones en el ejercicio, determinada conforme a los artículos 41 y 47 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.