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06/Nov/06 11:50
¿Obligado a informar operacion 100,000?

Que tal, buenos días.

¿Se esta obligado a informar la recepcion en efectivo por concepto de préstamo entre PM, cuyo monto fue mayor a $100,000?

Ya que el formato 35 "Declaracion informativa por contraprest. o donativos" maneja 4 conceptos:

Donativos
Servicio
Enajenación
Arrendamiento

¿El préstamo caé en elguno de estos dupuestos?

Un saludo!!!
 
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BR1
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06/Nov/06 12:08
Re: ¿Obligado a informar operacion 100,000?

[quote="BR1"]Que tal, buenos días.

¿Se esta obligado a informar la recepcion en efectivo por concepto de préstamo[/b:0b0c176830] entre PM, cuyo monto fue mayor a $100,000?

Ya que el formato 35 "Declaracion informativa por contraprest. o donativos" maneja 4 conceptos:

Donativos
Servicio
Enajenación
Arrendamiento

¿El préstamo caé en elguno de estos dupuestos?

[b:0b0c176830]CONSIDERO QUE NO, DADO QUE NO ES EL PAGO DE UNA CONTRAPRESTACIÔN.
 
'El optimista piensa que el realista es pesimista. El pesimista dice que el realista es optimista. El realista sabe que el optimista es idealista.'
 
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CHAVALON
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06/Nov/06 12:11
Re: ¿Obligado a informar operacion 100,000?

en mi opinión no se está obligado, dado que no se da el supuesto que enmarca el art. 86 XIX LISR.

No es una contraprestación.

mas bien creo que la obligación va orillada a fiscalizar a quienes tienen operaciones (cotraprestaciones) por esos montos y no las declaran. ejemplo:

El que compra una cosa, un auto o alguien que vende y declara menos etc etc
 
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cjlopezasesoria
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06/Nov/06 12:20
Re: ¿Obligado a informar operacion 100,000?

BR1:

La obligación de informar sobre los prestamos arriba de 1 millon en el ejercicio, checa el fundamento:

"Artículo 106. ... Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $1’000,000.00."

Y checa lo correlación con el 107, es decir las consecuencias si no informas:

Artículo 107. Cuando una persona física, aun cuando no esté inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiere declarado en ese mismo año, las autoridades fiscales procederán como sigue:
...
Se presume, salvo prueba en contrario, que [color=red:05af724400]los préstamos [/color:05af724400]y los donativos, a que se refiere el segundo párrafo del artículo 106 de esta Ley, [color=red:05af724400]que no sean declarados conforme a dicho precepto, son ingresos omitidos [/color:05af724400]de la actividad preponderante del contribuyente o, en su caso, son otros ingresos en los términos del Capítulo IX de este Título, por los que no se pagó el impuesto correspondiente.
..."

Saludos
[color=red:05af724400][/color:05af724400]
 
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jmraygosa
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06/Nov/06 12:50
Re: ¿Obligado a informar operacion 100,000?

Gracias por sus comentarios (y quedo convencido que tienen razón)

Me queda claro, entones que pasaria en el siguiente supuesto:

Agencia de autos, recibe de una PF $500,000 , los cuales consideran como prestamo, en el siguiente mes la PM le paga con un automovil el cual tiene un costo de 500,000 ¿que pasa en ese supuesto?


NOTA: solo se me ocurrio....ya que en mi opinion a la autoridad se le paso el detalle de manejar mas conceptos para evitar operaciones disfrazadas.....

Un saludo!!!!
 
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BR1
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06/Nov/06 13:35
Re: ¿Obligado a informar operacion 100,000?

Lo que podría pasar es que la autoridad te lo quiera considerar como enajenación.

1. Hay transmisión de propiedad.
2. Hay un pago en efectivo (Puede ser anticipo simulado como prestamo)

Rn pocas palabras, "Si nada como pato, vuela como pato, tiene pico de pato y hace cuac cuac, es un pato".

Saludos
 
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jmraygosa
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