26/Nov/06 11:35
Re: DIFERENCIA S.A. Y S. DE R.L.
Diferencias y características en común entre partes sociales y acciones
ACCIONES:
1.- Serán de igual valor y conferirán iguales derechos.
2.- Están representadas en títulos valor nominativos que sirven para acreditar la calidad y los derechos de accionista. También para transmitirlos.
3.- Están destinadas a la circulación.
4.- Para su transmisión basta con el endoso, sin
embargo puede llevarse a cabo a través de otras
figuras jurídicas de transmisión.
5.- Generalmente no requiere de la aprobación de la asamblea pero
puede estar condicionada a la aprobación del órgano de administración o al cumplimiento de ciertos requisitos para los adquirentes. Estas reglas
deben ir pactadas en el contrato social.
6.- Al momento de integrar el capital inicial de la sociedad, deberá quedar íntegramente suscrito y exhibido por lo menos el 20% del valor por cada
acción pagadera en numerario, y al 100% pagadera en parte o totalmente en bienes distintos del numerario.
7.- La transmisión por herencia surte efectos desde que el albacea se presenta en la Asamblea o bien se prevea en los estatutos sociales la liquidación al heredero del socio acaecido.
8.- Siempre indivisibles, puede haber varios propietarios de una sola acción, caso en el cual se aplicarán las normas que rigen en materia de copropiedad.
9.- Representan una parte alícuota del capital social.
PARTES SOCIALES:
1.- Valor y categorías desiguales.
2.- No pueden estar representadas en títulos negociables. Pueden emitirse certificados si así lo previene el contrato social pero sólo es un documento probatorio y no constitutivo de derechos.
3.- No están destinadas a la circulación.
4.- Para su transmisión se requiere una cesión ordinaria de derechos y la previa aprobación de los socios en la proporción que esté establecida en
el contrato social.
5.- Al momento de integrar el capital inicial de la sociedad, deberá quedar íntegramente suscrito y exhibido por lo menos el 50% del valor de cada
parte social.
6.- La transmisión por herencia no requiere de aprobación de los socios, salvo que en los estatutos sociales se prevea que en caso de muerte de algún socio, la sociedad liquidará el valor de la parte social correspondiente, o bien, la liquidación de la parte social del socio acaecido.
7.- En principio son indivisibles, pero la Ley permite la cesión parcial de éstas.
8.- Representan una parte del capital social.
Espero la información sirva de utilidad, ratifica puntos comentados por Cheque, y amplía algunos otros.
Les agradezco de antemano.
Saludos,
ATTE: gilcontreras