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13/Dic/06 13:08
AYUDA URGENTE (RENIECYT)

Hola,

Alguien sabe de casualidad, ¿dónde puedo encontrar información sobre el RENIECYT, es para aplicar el estímulo fiscal de investigación y desarrollo de tecnología del 219 LISR?

Me metí a la página del CONACYT pero no encuentro nada.

Gracias de antemano.
Saludos,
ATTE: gilcontreras
 
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gilcontreras
Sargento Segundo

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13/Dic/06 20:21
Re: AYUDA URGENTE (RENIECYT)

secretaria de economia
 
cj
 
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cjlopezasesoria
Mayor

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14/Dic/06 11:33
Re: AYUDA URGENTE (RENIECYT)

En el reniecyt registras a la empresa, ahi en la pagina de conacyt esta un link que te lleva a registrarte

entras a la pag de conacyt del lado izquierdo esta un link que dice instrumentos de apoyo... despues a estimulos fiscales y hasta abajo en laparte izquierda esta un link de REniecyt

espero te sirva, saludos
 
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Calculador
Sargento Segundo

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14/Dic/06 11:59
Re: AYUDA URGENTE (RENIECYT)

Te dejo esta informacion que se publico en SEPTIEMBRE del 2005. Espero te sirva.

Se establecen los lineamientos para la integración del Comité Interinstitucional para efectos de aplicar el estímulo previsto en los artículos 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 17, fracción IX, inciso a) de la Ley de Ingresos de la Federación de este año; en los términos descritos en el número 64, del 30 de junio de 2003, en el apartado De actualidad, inclusive sus disposiciones transitorias, pero presenta ligeras variaciones:

* la solicitud podrá presentarse vía Internet; ya no se menciona expresamente que sus acuerdos no constituyen instancia por lo cual no podrían ser impugnados;
* la Secretaría Técnica remitirá a todos los miembros del Comité la relación de los proyectos dictaminados, en un plazo no mayor de 45 días hábiles (anteriormente eran 30);
* los contribuyentes a los que se hubiese otorgado el estímulo fiscal, deberán presentar a la Secretaría Técnica, a más tardar el 15 de abril de cada año, un reporte sobre los impactos y beneficios obtenidos de sus proyectos aprobados para este efecto, y hasta por dos ejercicios posteriores al término de los mismos. Adicionalmente, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; incluso el informe puede ser requerido por la citada Secretaría, y el contribuyente deberá presentarlo dentro del plazo de 20 días hábiles, contados a partir de la notificación respectiva. No cumplir con esta obligación es causa de cancelación del estímulo, y
* quien obtenga la autorización para aplicar el estímulo fiscal a la investigación y desarrollo de tecnología, tendrá la obligación de registrar a su nombre, en México o en el extranjero, aquellos avances e innovaciones patentables que surjan de los proyectos beneficiados; si se enajena a un tercero, la operación debe ser pactada a precio de mercado, so pena de cancelación si se incumple.

Evidentemente, las reglas publicadas el 24 de septiembre de 2004 en el Diario Oficial de la Federación quedaron sin efecto (Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 17 de agosto).
 
Alejandro Gamborino
 
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aruiz
Capitán Primero

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