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14/Dic/06 9:49
NO RETENCION A PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL

TENGO A UNA PERSONA MORAL QUE RECIBIO DE UNA PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL UN SERVICIO DEL CUAL NOS DIO UNA FACTURA CON EL CONCEPTO DE "SERVICIOS ADMINISTRATIVOS", MI DUDA ES ¿ SI LA PERSONA MORAL TIENE QUE RETENERLE IMPUESTO A LA PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL O NO?
 
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RODCHECA
Sargento Primero

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14/Dic/06 9:56

No, por que se entiende que realiza actividades empresariales de conformidad con el codigo aunque el concepto esta dudoso, pero si su actividad es esa y preponderantemente realiza actividades empresariales no tiene por que haber retencion, de hecho eso que preguntas esta en los criterios normativos del SAT y tambien menciona que no hay retencion.


Saludos!
 
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doqu
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14/Dic/06 10:45
Re: NO RETENCION A PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIA

sip....se tiene que efectuar la retencion......bajo criterio del sat todo aquello que no este tipificado dentro del 16 del codigo se considera servicio......independientemente de la actividad ellos se van por el concepto ........ojo con eso....por experiencia en revision me ha pasado.....

saludos....
 
Sonrie Siempre...
 
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Maribelmt
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14/Dic/06 11:11

PODRIAS PROPORCIONARME EL CRITERIO DEL SAT?
 
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RODCHECA
Sargento Primero

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14/Dic/06 12:07
Re: NO RETENCION A PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIA

Creo que el criterio a que se refiere el compañero es este de IVA

100/2004/IVA Retenciones de impuesto al valor agregado. No proceden
por servicios prestados como actividad empresarial.
Del análisis al artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado, se desprende que la retención de
dicho impuesto únicamente es procedente en aquellos casos en
que se trate de servicios personales independientes y por el
otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, y no así en caso
de que se presten servicios como parte de la actividad empresarial
del contribuyente.
Por lo anterior, de conformidad con el último párrafo del artículo
14 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado la retención,
tratándose de prestación de servicios, únicamente se dará cuando
no tengan la característica de actividad empresarial, en términos
del artículo 16 del Código Fiscal de la Federación, y por lo mismo
puedan considerarse servicios personales.

saludos
 
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Calculador
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14/Dic/06 14:10
Re: NO RETENCION A PERSONAS FISICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIA

en mi opinión lo importatante es determinar un si es un servicio, independientemente del régimen que tributa, porque se supone que si está dentro del régimen de actividad empresarial es porque se úbica en los supuestos del art. 16 C.F.F. (checate bien el código de comercio a ver si no caes en alguno de los supuesto, porque maneja servicos que los considera actividades de comercio)
 
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AlexMauricio
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