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21/Dic/06 17:50
DEDUCCION DE DEPRECIACION

BUENAS TARDES QUISIERA HACERLES ESTA PREGUNTA

SI NO DEDUCI LA DEPRECIACION EN UN EJERCICIO,¿ PUEDO ACUMULARLO EL EL EJERCICIO SIGUIENTE O SE PIERDE ESA DUDUCCION??
 
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coronadoscf
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21/Dic/06 17:50
Re: DEDUCCION DE DEPRECIACION

art37 LISR-
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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21/Dic/06 18:17
Re: DEDUCCION DE DEPRECIACION

HOLA

BUENAS TARDES

ART. 37 LISR


Artículo 37. Las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por esta Ley, sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca esta Ley. Tratándose de ejercicios irregulares, la deducción correspondiente se efectuará en el por ciento que represente el número de meses completos del ejercicio en los que el bien haya sido utilizado por el contribuyente, respecto de doce meses. Cuando el bien se comience a utilizar después de iniciado el ejercicio y en el que se termine su deducción, ésta se efectuará con las mismas reglas que se aplican para los ejercicios irregulares.

El monto original de la inversión comprende, además del precio del bien, los impuestos efectivamente pagados con motivo de la adquisición o importación del mismo a excepción del impuesto al valor agregado, así como las erogaciones por concepto de derechos, cuotas compensatorias, fletes, transportes, acarreos, seguros contra riesgos en la transportación, manejo, comisiones sobre compras y honorarios a agentes aduanales. Tratándose de las inversiones en automóviles el monto original de la inversión también incluye el monto de las inversiones en equipo de blindaje.

Cuando los bienes se adquieran con motivo de fusión o escisión de sociedades, se considerará como fecha de adquisición la que le correspondió a la sociedad fusionada o a la escindente.

El contribuyente podrá aplicar por cientos menores a los autorizados por esta Ley. En este caso, el por ciento elegido será obligatorio y podrá cambiarse, sin exceder del máximo autorizado. Tratándose del segundo y posteriores cambios deberán transcurrir cuando menos cinco años desde el último cambio; cuando el cambio se quiera realizar antes de que transcurra dicho plazo, se deberá cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de esta Ley.

Las inversiones empezarán a deducirse, a elección del contribuyente, a partir del ejercicio en que se inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente. El contribuyente podrá no iniciar la deducción de las inversiones para efectos fiscales, a partir de que se inicien los plazos a que se refiere este párrafo. En este último caso, podrá hacerlo con posterioridad, [u:b26c2610a0][color=red]perdiendo el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios transcurridos desde que pudo efectuar la deducción conforme a este artículo y hasta que inicie la misma,[/color:b26c2610a0][/b:b26c2610a0][/u:b26c2610a0] calculadas aplicando los por cientos máximos autorizados por esta Ley.

[b:b26c2610a0][color=blue:b26c2610a0]
ESPERO HABERTE AYUDADO.[/color:b26c2610a0]
 
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