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05/Ene/07 13:29
DEDUCCIONES DE PM POR COMPRA A PF

HOLA BUENAS TARDES A TODOS

UNA PERSONA MORAL QUE ADQUIERE MERCANCIA A UNA PERSONA FISICA Y AL FINAL DEL EJERCICIO NO SE HA PAGADO, ESTAS ADQUISICIONES SON DEDUCIBLES PARA LA PERSONA MORAL ( VÍA COSTO DE VENTAS ), AUNQUE NO SEAN PAGADAS EN EL MISMO EJERCICIO.

QUE SUCEDE SI ADQUIERO UN EQUIPO DE COMPUTO CON LA MISMA CIRCUNSTANCIA, NO ES DEDUCIBLE LA DEPRECIACION?

GRACIAS POR SU AYUDA FUNDAMENTO Y COMENTARIOS


BUEN INICIO DE AÑO
 
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CPJORGTOMB
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05/Ene/07 15:02
Re: DEDUCCIONES DE PM POR COMPRA A PF

es deducible vía costo de ventas? asi parece por que es regla particular el costo de venta pero esa interpretación no comparte la autoridad, por lo que si tomas esa desición hay que valuar un medio de defensa.


ahora en deducción de inversiones tambien hay regla particular, no deduces la compra si no la depreciación.....siendo congruentes en criterio aplicaria el mismo caso que el punto anterior ya que deduces la inversion y esta tiene requisitos particulares.

en mi opinion en la segunda deduzco la inversion este o no pagada a la PF, en la primera podría considerar este criterio pero quizas vería si se puede antes hacer una sustitución de acreedor vs pm.
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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06/Ene/07 13:56
Re: DEDUCCIONES DE PM POR COMPRA A PF

¿Que no en RMF ya hay algo que regula tal situacion de compras a PF pendientes de pago y su deducción via CV?

3.4.17. Los contribuyentes a que se refieren los artículos 45-B y 45-C de la Ley del ISR, que adquieran bienes de los señalados en la fracción I de dichos preceptos, de personas físicas y de los contribuyentes a que se refiere el Capítulo VII del Título II de la misma Ley,[color=blue:41914d6ca5] podrán deducir en el ejercicio fiscal de que se trate, el costo de lo vendido de dichas adquisiciones, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el citado ordenamiento, aun cuando no se cumpla con lo dispuesto en la fracción IX del artículo 31 de la citada Ley[/color:41914d6ca5]. Para estos efectos estarán a lo siguiente:
Llevarán un registro de compras por pagar, que se adicionará con el monto de las adquisiciones de los bienes a que se refiere esta regla, pendientes de pagar efectuadas en el ejercicio fiscal de 2005 y se disminuirá con el monto de las citadas adquisiciones efectivamente pagadas durante dicho ejercicio.
Al saldo que se tenga al 1 de enero de 2006, determinado en los términos del párrafo anterior, se le adicionará el monto de las adquisiciones a que se refiere el primer párrafo de esta regla, pendientes de pagar efectuadas en el ejercicio fiscal de 2006 y se disminuirá con el monto de las citadas adquisiciones efectivamente pagadas durante el mismo ejercicio.
El monto de las adquisiciones de los bienes a que se refiere esta regla se considerará dentro del costo de lo vendido del ejercicio fiscal de que se trate, y el saldo que se tenga al cierre del mismo ejercicio en este registro, se disminuirá del costo de lo vendido del citado ejercicio.
 
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BR1
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06/Ene/07 17:59
Re: DEDUCCIONES DE PM POR COMPRA A PF

[quote:751e8a7bb0="BR1"]¿Que no en RMF ya hay algo que regula tal situacion de compras a PF pendientes de pago y su deducción via CV?

3.4.17. Los contribuyentes a que se refieren los artículos 45-B y 45-C de la Ley del ISR, que adquieran bienes de los señalados en la fracción I de dichos preceptos, de personas físicas y de los contribuyentes a que se refiere el Capítulo VII del Título II de la misma Ley,[color=blue:751e8a7bb0] podrán deducir en el ejercicio fiscal de que se trate, el costo de lo vendido de dichas adquisiciones, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el citado ordenamiento, aun cuando no se cumpla con lo dispuesto en la fracción IX del artículo 31 de la citada Ley[/color:751e8a7bb0]. Para estos efectos estarán a lo siguiente:
Llevarán un registro de compras por pagar, que se adicionará con el monto de las adquisiciones de los bienes a que se refiere esta regla, pendientes de pagar efectuadas en el ejercicio fiscal de 2005 y se disminuirá con el monto de las citadas adquisiciones efectivamente pagadas durante dicho ejercicio.
Al saldo que se tenga al 1 de enero de 2006, determinado en los términos del párrafo anterior, se le adicionará el monto de las adquisiciones a que se refiere el primer párrafo de esta regla, pendientes de pagar efectuadas en el ejercicio fiscal de 2006 y se disminuirá con el monto de las citadas adquisiciones efectivamente pagadas durante el mismo ejercicio.
El monto de las adquisiciones de los bienes a que se refiere esta regla se considerará dentro del costo de lo vendido del ejercicio fiscal de que se trate, y el saldo que se tenga al cierre del mismo ejercicio en este registro, se disminuirá del costo de lo vendido del citado ejercicio.[/quote:751e8a7bb0]

ESTA REGLA APLICA SOLO PARA MERCANCIA, ADEMAS, SI ANALIZAS LA REGLA VAS A LLEGAR QUE EL SALDO PENDIENTE LO RESTAS DEL COSTO.

OJO.

SALUDOS.
 
NULLUM TRIBUTE SINE LEGE ES NULO EL TRIBUTO SIN LEY DI NO A LA EXCLUSIVIDAD
 
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ANONIMO2
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07/Ene/07 13:52
Re: DEDUCCIONES DE PM POR COMPRA A PF

mmm...sé que se refiere a CV, pero efectivamente es verdad lo que "resaltas".....¿entonces cual es el fin de esta Regla?
 
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BR1
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11/Ene/07 12:13

En pasadas intervenciones hice un analisis de esta regla con un caso practico donde se demuestra que se busca la viabilidad de esta regla. Y nadien opino nada. Este topico fue tratado extensamente en esa ocasion.

Saludos.
 
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ezuniga
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