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06/Ene/07 11:08
REQUISITOS PARA LAS DEDUCCIONES

DURANTE EL MES DE DICIEMBRE SE REALIZARON VARIOS GASTOS EN UNA S.C. PERO ALGUNOS NO SE LOGRARON PAGAR EN DICIEMBRE, MOTIVO POR EL CUAL SE TUVIERON QUE PAGAR EN ENERO( LAS FACTURAS TIENEN FECHA DE DICIEMBRE) QUE TRATAMIENTO FISCAL ES EL CORRECTO SON NO DEDUCIBLES? CUAL ES EL ARTICULO QUE REGULA ESTO.?
 
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diazrivera
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06/Ene/07 11:46
Re: REQUISITOS PARA LAS DEDUCCIONES

Manejar el concepto de NO DEDUCIBLE, puede llevar a muchas dudas.

Anteriormente, el contador que me asesoraba asi los llamaba NO DEDUCIBLES, pero en mi opinión lo correcto es manejarlo como deducciones contables no fiscales en 2006 y en 2007 (cuando fueron pagadas) serán deducciones fiscales no contables.

YA QUE DE MANEJARLO COMO "NO DEDUCIBLES" LOS RESTARIAS EN LA DETERMINACION DE LA CUFIN POR EJEMPLO....
 
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BR1
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06/Ene/07 13:51

GRACIAS POR AYUDARME
 
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diazrivera
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08/Ene/07 11:16
Re: REQUISITOS PARA LAS DEDUCCIONES

fijate br1 ese es un punto interesante, manejas no deducibes y le pegas a cufin cuando enrealidad es deducible solo que en otro ejercicio. aguas contadores.
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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08/Ene/07 11:30
Re: REQUISITOS PARA LAS DEDUCCIONES

Así es, de hecho un excompañero del "despacho" me pregunto el día del curso sobre el tema, y eso le respondi, me gane mi primer honorario del año "una pluma". (y quizas el único :D )

Si fuera NO DEDUCBLE estaria fundado en el Art. 32 y no en el 31 LISR
 
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BR1
Coronel

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