08/Ene/07 11:32
Re: PTU Adicional
En caso de que el SAT aumentase el monto de la utilidad gravable, sin mediar objeción de los trabajadores, el reparto adicional se hará dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución.
Sólo se suspenderá el pago del reparto adicional en el caso de que ésta fuera impugnada por el patrón hasta que la resolución quede firme, garantizándose el interés de los trabajadores.
En caso de existir una ampliación en la base gravable y por ende en el reparto de las utilidades como resultado del dictamen de estados financieros, las empresas deberán presentar la declaración complementaria al SAT en un plazo de 10 días posteriores a la conclusión de dicho dictamen y efectuar el reparto adicional dentro de los 60 días siguientes a la fecha de presentación de la misma, conforme a lo determinado en el Artículo 8o del Reglamento de los Artículos 121 y 122 de la LFT.
Se le pagara a los trabajadores que estaban en dicho ejercicio FISCAL.
[color=blue:dc7fed7af4]El artículo 125 de la LFT refiere que los patrones deben fijar en un lugar visible del establecimiento el proyecto de participación de utilidades, para que los trabajadores conozcan cuánto recibirán por dicho concepto.
Comúnmente para notificar a los extrabajadores de la empresa que se generaron utilidades y que son partícipes de ellas, aquéllas publican un aviso general en algún periódico de circulación nacional.
Hasta hace algunos años los extrabajadores se apersonaban en la empresa, recibían la cantidad en numerario y firmaban el recibo respectivo, el cual conservaba la compañía en sus archivos; sin embargo, este año sorpresivamente en los desplegados de los diarios los patrones detallaron el siguiente procedimiento para que sus excolaboradores ejercieran el derecho en comento con mayor seguridad y comodidad:
* hablar al teléfono designado por la empresa para conocer el monto exacto de su participación de utilidades;
* enviar el siguiente documento en original, anexando copia de su credencial de elector por ambos lados y estado de su cuenta bancaria donde se encuentre legible la clabe y su nombre
* enviar o entregar este documento en el domicilio de la empresa, con atención al departamento que maneje el reparto –generalmente el de recursos humanos– a más tardar el día _________.
Asimismo, se indicaba que tras recibir el escrito en comento, la empresa realizaría los depósitos correspondientes en la cuenta bancaria señalada por los trabajadores, con posterioridad a la fecha límite de entrega de la solicitud.
Cabe comentar que aun cuando el comprobante de la transferencia bancaria sólo muestra el monto total pagado a los extrabajadores, y no las cantidades brutas, ni los impuestos determinados, éste hace las veces de recibo junto con el listado de las cantidades a enterar a cada trabajador validado por la Comisión Mixta de Reparto de Utilidades creada para el efecto, con lo cual la empresa puede acreditar ante las autoridades laborales el cumplimiento de esta obligación.[/color:dc7fed7af4]
Alejandro Gamborino