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26/Ene/07 17:15
suspension de actividades!!!!

2 personas morales del grupo van a presentar un aviso de suspencion de actividades con fecha 31 de dic de 2006, pero leyendo el criterio normativo del sat:

12/2004/CFF Empresas en suspensión de actividades.

Los contribuyentes que, sin tener operaciones, determinen para
efectos del impuesto sobre la renta el ajuste anual por inflación
acumulable o deducible, no encuadran en el supuesto para
presentar el aviso de suspensión de actividades previsto en el
artículo 21, fracción III del Reglamento del Código Fiscal de la
Federación, toda vez que siguen obligados fiscalmente a calcular
Autorizado mediante oficio 325-SAT-IV-B-91597 del 31 de agosto y actualizado por
12
oficio 325-SAT-IV-B-92423 del 17 de diciembre de 2004.

Compilación de Criterios Normativos
Boletín 2004, primera actualizació

Estas empresas tienen saldos en cuentas por cobrar y cuentas por pagar a compañias filiales, que a mi entender generarian ajuste anual e interpreto con este criterio ya que no esta en ley ni en reglamento que no deberia presentar la suspension de actividades , que opinan ustedes al respecto ?

y el otro supuesto de la otra empresa que se pretende presentar la suspension de actividades , segun el articulo 26 del reglamento del IMPAC dice:
Los contribuyentes del impuesto quedan liberados de cumplir las obligaciones relativas al mismo, durante el período que se encuentren en suspensión de actividades, con las excepciones señaladas en el inciso a) de la fracción III del artículo 21 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, siempre que al efecto presenten el aviso previsto en el citado artículo.
..........................................

..........................................
La liberación de obligaciones señaladas en el primer párrafo de este artículo no se aplicará, cuando los contribuyentes usen o concedan el uso o goce temporal de sus bienes a terceros durante el periodo de suspensión de actividades, o cuando más del 60% de sus activos sean terrenos.

Esta empresa ademas de estar en el mismo caso de la anterior del ajuste anual tiene un terreno que es mas del 60% del valor de sus activos.

Lo que interpreto es que si podria meter la suspensiond e actividades pero para impac tendria que seguir declarandolo mensualmente y en la anual tambien ... que opinan?
Con esto me queda dudas en presentar la suspensiond e actividades, gracias de antemano por sus comentarios.saludos
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sosaarceo
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27/Ene/07 12:44

Lo que expones seria un buen fundamento para no suspender actividades. Te recomiendo que se aclaren esas cuentas por cobrar y por pagar con las filiales a fin de tener una suspension "limpia".

Si bien no tiene actividades, para efectos del ISR si estaria generando ingresos o deducciones (ajuste anual por inflacion).

Saludos.
 
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ezuniga
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05/May/24 12:28
Re: suspension de actividades!!!!

De acuerdo con la sugerencia, no procedería la suspensión.
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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05/May/24 13:52
Re: suspension de actividades!!!!

Vencido cualquier plazo
 
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
 
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CP_PACO
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