Una Persona moral de regimen general tiene una venta por 10,000.00, la cual deposita en su cuenta bancaria, despues retira esos 10,000 por lo que hace un cheque a su nombre y saca ese dinero ¿ Puede haber algun problema con ese retiro ?
Hay que darle un concepto a la salida, si no hay soporte, se considera un gasto no deducible. También se puede considerar un dividendo, si hay cufin, solo se pagaría la retención adicional del 10%. También se le pueden dar otras salidas, algunas de las cuales implican ISR y hay que piramidar y pagar el ISR.
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.