30/Ene/07 9:10
CAPITULO IV
DEL SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD
SECCION PRIMERA
GENERALIDADES
Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:
I. El asegurado
....................................
V. [color=red:2a1eb1c841]Los hijos menores de dieciséis años[/color:2a1eb1c841] del asegurado y de los pensionados, en los términos
consignados en las fracciones anteriores;
VI. Los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una
enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que
padecen [color=red:2a1eb1c841]o hasta la edad de veinticinco años [/color:2a1eb1c841]cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo
nacional;
VII. Los hijos mayores de dieciséis años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada
y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de los pensionados por
incapacidad permanente, en los mismos casos y condiciones establecidos en el artículo 136;
¡¡ juntos damos soluciones !!