30/Ene/07 17:20
Buenas tardes,
Un capital consititutivo contablemente lo puedo enviar a ;
GASTOS y deducir de impuestos
o es NO DEDUCIBLE ? :oops:
El capital constitutivo es del ejericio 2006 notificado en 2007.
Saludos y gracias.
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GOMEZHM
Sargento Segundo
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31/Ene/07 9:02
Como comentario el tema al abordar el aspecto DEDUCCION conviene ventilarlo en el foro fiscal, ello para una mejor y pronta respuesta.
Sin embargo el que publique en este foro no es limitante ni molestia para tu servidor, por lo que paso a comentar...
En la forma que expones el caso se da por un hecho que ya el patrón esta conforme en pagar el capital constitutivo, esto es, un reconocimiento ímplicito de no haber asegurado a su empleado en tiemo y forma. Tal y como es su obligación.
Y que por ende se ubica en los supuestos del 77 de LSS, al no asegurar al trabajador contra riesgos de trabajo se le condena a pagar el capital constitutivo.
El punto es el siguiente, el patrón al aceptar no haber cumplido con su obligación, reconoce por si mismo una actitud negligente, por lo que se puede concluir que la imposición del capital constitutivo es por causa imputable al patrón.
Si revisas el 32-VI de LISR podrás encontrar que entre los No deducibles se cita a "las sanciones, las indemnizaciones por daños y perjuicios o las penas convencionales, cuando sean derivadas de causa imputable al contribuyente"...
Por lo que si consideras que el capital constitutivo es una sanción impuesta por causa imputable al patrón debes considerarle como No deducible...
Saludos.
sos al sos
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sosgtorreon
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31/Ene/07 11:22
En mi opinion si es un gasto deducible, porque por un error, no pueden argumentar que no es un gasto propio de la empresa.
Mas opiniones
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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31/Ene/07 11:51
Re: CAPITAL CONSTITUTIVO
SOS,
con el art 77 senti como si me estuvieran regañando, el origen del capital constitutivo es de una modificacion de salario, lo presente dentro de los 5 dias pero como es por RT pos estoy fuera del plazo segun la ley :(
Agradeceria otra opinion.
Gracias
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GOMEZHM
Sargento Segundo
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31/Ene/07 18:17
Regaño de mi parte para nada, de LSS puede, pero espero que como a mi, te valga...
Ahora la perspectiva cambia, ya que en mi participacion anterior asumi y daba por un hecho (indebidamente, debi solicitar datos a efectos de emitir un mejor juicio) que el patrón no había registrado al trabajador oportunamente... Una vez que me comenta que si y que el capital en cuestión deriva de una MS presentada en el lapso previsto en Ley... es de concluir por mi parte, que el capital constitutivo que se va a pagar (sigo entendiendo que el patrón ya concedio pagarlo) es DEDUCIBLE, toda vez que en su defensa esta el haber realizado el aviso dentro de los plazos previstos por Ley y ello le excluye de decir que una "causa imputable"...
De hecho destaco de mi anterior participación lo siguiente;
[quote:9d1b10eb43="sosgtorreon"]
Por lo que si consideras que el capital constitutivo es una sanción impuesta por causa imputable al patrón debes considerarle como No deducible...
[/quote:9d1b10eb43]
Redundando, con los elementos aportados en tu segunda participación en el presente, no veo imputable la causa al patrón, por lo que se ubica en la excepción que contempla el 32-VI de LISR al ser obligado su pago por estar previsto en Ley...
Reitero los saludos y me disculpo por no solicitar mayores datos cuando era evidente su necesidad...
Parodiando a mi estimado amigo el Lic diré;
Atentamente
El apenado sos
Pdta.- Recorde sin quererlo cuando un hermano para describir a su novia que era medio tímida, dijo que era muy penuda...
sos al sos
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sosgtorreon
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31/Ene/07 18:22
[quote:a7c2573009="vabdo"]En mi opinion si es un gasto deducible, porque por un error, no pueden argumentar que no es un gasto propio de la empresa.
Mas opiniones[/quote:a7c2573009]
Ojo, yo estaba partiendo no de un error del patrón, si no de una causa imputable a su persona... por lo regular digamos que esa causa es el querer pasarse de listo y ahorrarse unos pesos... ya que son escenarios distintos el actuar dolosamente, el equivocarse en el envio de un alta en algunos datos y que la misma sea rechazada, en ese acto ya no considero imputable la causa al patrón, el cumplió o intento cumplir, que exista una eventualidad que lo impida es eso... una eventualidad.... pero la intención de cumplir se tiene...
Distino por mucho a no inscribirlo por no querer hacerlo...
Saludos.
sos al sos
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sosgtorreon
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01/Feb/07 8:11
Re: CAPITAL CONSTITUTIVO
Estimado SOS,
muchas gracias, por tu respuesta :P , lo voy a enviar a deducibles...
VABDO, tanks very muchs..
Saludos.
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GOMEZHM
Sargento Segundo
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