01/Mar/07 11:23
Saben si puedo deducir mediante arrendamiento puro una camioneta que rebasa de los 175,000 , si las mensualidades son 100% deducibles.
MGRR.
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lupitaruiz
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01/Mar/07 11:28
Pero las reglas para que las mensualidades sean deducibles te manda a que cumplas con las reglas del art. 42 de LISR y alli menciona el límite.
Saludos!
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doqu
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01/Mar/07 11:37
Re: Arrendamiento puro
gracias efectivamente el 42 menciona que solo 175.000podra deducirse,
MGRR.
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lupitaruiz
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01/Mar/07 11:49
Re: Arrendamiento puro
[quote:3e5c25130a="lupitaruiz"]Saben si puedo deducir mediante arrendamiento puro una camioneta que rebasa de los 175,000 , si las mensualidades son 100% deducibles.[/quote:3e5c25130a]
CONSULTA EN LA SIGUIENTE LIGA:
http://www.fiscalia.com/modules.php?name=Forums&file=viewtopic&t=26322&highlight=arrendamiento+puro
'El optimista piensa que el realista es pesimista.
El pesimista dice que el realista es optimista.
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CHAVALON
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01/Mar/07 21:49
lUPITARUIZ....CONSULTA EL 3-A DEL REGLAMENTO....AHI SE ESTABLECE QUE SE CONSIDERA AUTOMOVIL PARA EFECTOS DEL TOPE....UNA CAMIONETA DE TRABAJO NO ES UN AUTOMOVIL Y PODRIA SER DEDUCIBLE AL 100%
Si puedes ser util a los demas, no dudes en hacerlo
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rgchavez
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01/Mar/07 22:00
Re: Arrendamiento puro
[quote:1a574f3651="lupitaruiz"]Saben si puedo deducir mediante arrendamiento puro una camioneta que rebasa de los 175,000 , si las mensualidades son 100% deducibles.[/quote:1a574f3651]
CABE RECORDAR QUE EN EL ARRENDAMIENTO PURO, SE ESTABLECE UNA CUOTA DIARIA DE $ 165.00 DIARIOS, DE ACUERDO AL ART. 32 FRACC. XIII.
EN EL DECRETO DE ESTÍMULOS FISCALES, LA CANTIDAD ES DE $ 250.00 DIARIOS.
Cantidad publicada en el Decreto de Estímulos Fiscales, del DOF del 23 de abril de 2003 (Artículo Cuarto)
DICHA CANTIDAD AÚN NO HA SIDO ACTUALIZADA POR EL SAT.
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CHAVALON
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02/Mar/07 11:14
cuota diaria $165. x 365 x 4 años = $240,900.00
Ojala que las empresas que den el servicio de arrendamiento, dieran una asesoria mas completa.
Porque he platicado, con estas personas y dicen que "el arrendamiento puro es 100% deducible"
porque asi lo marca la ley, pero hasta el dia de hoy no he recibido, la informacion que les solicite, (sobre el soporte de sus argumentos).
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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02/Mar/07 14:29
Re: Arrendamiento puro
VABDO:
PUDIERA SER ÉSTE SU ARGUMENTO: ?
DOF del 23 de abril de 2003
Artículo Cuarto. Los contribuyentes que tributen en los términos del Título II o del Título IV, Capítulo II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que realicen pagos por el uso o goce temporal de automóviles, en lugar de efectuar la deducción de dichos pagos hasta por la cantidad señalada en el tercer párrafo de la fracción XIII del artículo 32 de la citada Ley, [color=red:bb149487dc]podrán deducir[/color:bb149487dc] hasta $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) diarios por vehículo, siempre que cumplan con los requisitos que para la deducibilidad de dichas erogaciones establecen las disposiciones fiscales.
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CHAVALON
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05/Mar/07 11:10
Debe ser, gracias Chavalon.
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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06/Mar/07 17:27
Re: Arrendamiento puro
Y ¿si hay opcion a compra dejaria de ser arrendamiento puro?
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BR1
Coronel
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