14/Mar/07 19:57
Art. 146 ¿ 2 enaj. en permuta ?
Que tal, buenas tardes.
Se enajenará un terreno, con construcciones (locales comerciales para renta) es de 4 personas o sea dueños en partes iguales de terrreno y locales es decir copropietarios, el comprador les pagará una parte con un terreno y el resto en numerario.
¿Existe alguna regulación especial en estos casos, la cual se deba observar?
Esto debido a que según aprecio, existira permuta, y analizando el art. 146 de LISR, señala:
Se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los casos previstos en el CFF.
[i:eab1de3616]En los casos de permuta se considerará que hay dos enajenaciones.[/i:eab1de3616]
¿Se referirá a?:
Por que el vendedor (obvio) vende su terreno y el comprador aunque de en permuta termina "enajenando" su bien (terreno en este caso)...
Saludos!!!!!