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21/Mar/07 7:26
Deducción por créditos incobrables

Qué tal, buenos días a todos, ojalá que me pudieran ayudar con esta duda, de antemano muchas gracias:

El artículo 31 en su fracción XVI de la Ley del ISR permite la deducción de los CRÉDITOS INCOBRABLES.

Estos créditos incobrables normalmente provienen de ventas a crédito que no van a poder ser cobradas.

Ahora bien, ¿podré deducir como créditos incobrables los "préstamos" realizados a una persona que al parecer no va a poder pagar?

He leído y releído la fracción XVI del artículo 31 y al parecer no me distingue cuáles son los créditos que se deben considerar como incobrables, por lo tanto considero que un préstamo que no se va a poder cobrar es un crédito incobrable.

¿Qué opinan?


Nuevamente gracias por sus comentarios.
 
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cisneros
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21/Mar/07 7:38
Re: Deducción por créditos incobrables

Es correcto lo que señalas y que podría parece que podrías deducir un prestamo.

Pequeño detalle, la deducción de cuentas incobrables parte de la premisa de que a cuenta incobrable se origino por por un ingreso en crédito, el cual pago ISR y que posteriormente no se logra su cobro.

Tan es así, que incluso cuando lo deduces y luego lo recuperas, te obliga a gravar la recuperación.

En el caso de un prestamo, la parte que gravo impuesto en todo caso, serían los intereses, mas no el principal, el principal no paso por resultados como ingreso y pago impuesto.

Al espiritú de la norma no iría, si eres de la escuela literal por ahí lo harías, pero en un litigio creo que vas con pocas chances.

Casualmente mi tesis de maestría es en este tema, que parece sencillo, pero que tiene muchas vueltas.
 
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11/Sep/23 16:44
Re: Deducción por créditos incobrables

Es un buen tema que mi yo de hace algún tiempo respondí en cierto sentido.

Sin embargo tratando de encontrar un modo distinto creo que puede haber un modo. Ciertamente con los intereses no hay duda, se acumularon, al hacerlos deducibles simplemente cancelas el efecto de acumulación dado en su momento.

Que pasa con el principal?, bueno, no fue ingreso acumulable nunca, ciertamente representa un gasto para la cía, pero porque debería el SAT cargar con un 30% de ese quebranto?, la única vía la veo en la acumulación que hará la contraparte y que ahí subsista la simetría fiscal, se deduce de un lado, se acumula del otro.002
 
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11/Sep/23 19:47
Re: Deducción por créditos incobrables

Vencidos todos y cada uno de los plazos legales
 
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