22/Mar/07 12:54
DECLARACION ANUAL SUELDOS Y SALARIOS
Saludos,
Si yo trabajé hasta junio de 2006 con un patron y en julio de ese mismo año entré a trabajar con otro patron que es con el que estoy actualmente, tengo la obligación de presentar mi declaración anual?
Segun yo si, deacuerdo con lo siguiente:
" cuando hayan dejado de prestar servicios antes del 31 de diciembre de 2006 o cuando duarante el año hayan prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultanea"
Estoy en lo correcto?
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MEXTAX
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22/Mar/07 13:02
Re: DECLARACION ANUAL SUELDOS Y SALARIOS
pues yo pienso que no por que segun lo que dices no trabajo en forma simultanea . fue primero con uno y luego con otra patron. a menos que haya rebasado el limite de ingresos. en resumen no esta obligado,pero si tuvo la opcion hacer su calculo en forma voluntaria
Aquel que consume su vida sin gloria; deja la misma huella que el humo en aire o la espuma en el agua. Dante Allegeri
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fjesusmelo
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22/Mar/07 13:13
Re: DECLARACION ANUAL SUELDOS Y SALARIOS
Si no rebasaste el límite de los ingresos por concepto de salarios, entonces no estás obligado a la presentación de la declaración anual, ya que la condición, en tratándose de los dos patrones, es que la prestación del servicio personal sea en forma simultánea para dos patrones, simultánea significa al mismo tiempo, lo que no sucedió en tu caso.
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nolz
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22/Mar/07 13:18
Re: DECLARACION ANUAL SUELDOS Y SALARIOS
Pero dice" que haya dejado de prestar servicios antes del 31 de dic de 2006 " y si deje de prestar servicios con uno.
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MEXTAX
Capitán Segundo
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22/Mar/07 13:34
Re: DECLARACION ANUAL SUELDOS Y SALARIOS
La apreciación es incorrecta ya que, en efecto dice cuando hayas dejado de prestar servicios y tú no dejaste de prestar servicios, los seguiste prestando aunque sea a otro patrón. Lo que se pretende con esta disposición es que alguien presente una declaración, es decir ya seas tú o tu patrón, si tu dejaste de prestar servicios, es decir ya no trabajas con patrón entonces deberás presentarla, pero si estás laborando, entonces será tu patrón el que la presente por ti.
No se si aclaré tu duda.
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nolz
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22/Mar/07 13:50
Re: DECLARACION ANUAL SUELDOS Y SALARIOS
nolz, creo que el ultimo patron no podra hacer tu calculo porque esta impedido de hacerlo a trabajadores que hayan ingresado despues del 1 de enero.
Mextax, es correcta tu apreciación de haber dejado de laborar antes del 31 de Diciembre, por lo que si estas obligado a presentar tu declaración anual.
Saludos
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
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juancarm
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22/Mar/07 14:54
Re: DECLARACION ANUAL SUELDOS Y SALARIOS
NO ESTA OBLIGADO CHECATE EL ARTICULO 152 DEL RISR. AHI TE ACLARA LA DUDA
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fjesusmelo
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22/Mar/07 17:20
Coincido con juancarm
Ya que al tener dos patrones, si tienes obligacion de presentar anual.
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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22/Mar/07 18:16
Re: DECLARACION ANUAL SUELDOS Y SALARIOS
Tiene razón al decir que el segundo patrón no está obligado a determinarle el cálculo al trabajador. Sin embargo, el trabajador no tiene, en mi opinión, la obligación de presentar la anual, lo anterior es debido a que como ya expliqué, no dejó de prestar sevicios personales subordinados, sigue pretádolos aunque sea con otro patrón, por lo que no se actualiza el supuesto del iniciso c) de la fracción III del artículo 117 de la LISR. Además, en el iniciso e) del mismo artículo y Ley, se señala que si actualiza el supuesto de que el trabajador rebase el límite ahí establecido, sólo entonces deberá presentar la declaración anual. Se refuerza lo anterior, por lo señalado en el artículo 152 del Reglamento de la Ley que establece lo siguiente: Los contribuyentes que hayan dejado de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre del año de que se trate, podrán no presentar la declaración a que se refiere el inciso c) de la fracción III del artículo 117 de la Ley, cuando la totalidad de sus percepciones provengan únicamente de ingresos obtenidos por la prestación en el país de un servicio personal subordinado, éstos no excedan de la cantidad señalada en el inciso e) de la citada fracción III del artículo 117 de la Ley, y no deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
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nolz
Sargento Segundo
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