28/Mar/07 8:47
PARA AQUELLOS QUE SE LA JUEGAN "COMPRANDO" TIERRAS
EJIDALES........
SE LOS DEJO PARA ANALISIS
SALUDOS
México, D.F., a 23 de marzo de 2007.
Así lo determinó la Segunda Sala de la SCJN al resolver una contradicción de tesis.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los miembros de un núcleo de población favorecido por una resolución definitiva de dotación de tierras [color=red:94a90db412]no pueden, ni siquiera a título gratuito, ceder derechos a un tercero sobre la parte proporcional que les corresponda [/color:94a90db412]de las tierras asignadas, mientras aquélla no se ejecute en su totalidad.
Los ministros lo consideraron así porque las resoluciones definitivas otorgan a los núcleos de población beneficiados derechos colectivos sobre la totalidad de las tierras concedidas.
[color=blue:94a90db412] Sin embargo, los ejidatarios pueden llegar a adquirir derechos individuales sobre las tierras de cultivo, cuando al ejecutarse la resolución definitiva correspondiente se realice el fraccionamiento definitivo de las mismas, lo cual dependerá de que con la división del ejido no resulten unidades de dotación menores a lo dispuesto por la ley.[/color:94a90db412]
Por lo tanto, el derecho a la parcela es una mera expectativa sujeta al resultado de la ejecución de la sentencia respectiva.
Así lo fallaron los ministros de la Segunda Sala al resolver una contradicción de tesis entre diversos tribunales colegiados del décimosexto Circuito, y cuyo planteamiento del problema era determinar si con la resolución definitiva de dotación de tierras, pendiente de ejecución, los integrantes del núcleo ejidal favorecido adquieren derechos individuales susceptibles de transmitir o ceder a terceros.
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'