19/Abr/07 11:05
Una persona física con act. empresarial, dedicada a la agricultura, en relación al Impuesto al Activo, No esta Obligado a presentar pagos provisionales.
Checando en el Declarasat 2007, viene el apartado del Impuesto al Activo. Allí, que datos son, ya que checando el ART. 16 de la ley de Ingresos, dice que si no tienes ingresos mayores a los 4,000,000 de pesos, estas exento. La duda es, si tengo que poner en CEROS dicho apartado, o no es necesrio habilitar dicha funsión del IA, debido a que no realiza pagos provisionales??
Gracias
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lorito
Capitán Segundo
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19/Abr/07 16:26
LORITO
A MI ENTENDER SI ES POR LA EXENCION DE LOS 4'000,000 SI DEBES DE PONER INFORMACION DE ACTIVOS Y DEUDAS.. Y PAGO DE IMPUESTO CERO...
POR OTRO LADO SI SE DEDICA A LA AGRICULTURA CHECA LAS FACILIDADES ADMINISTRATIVAS, POR SI ACASO TE LIBERAN DE TODO
SALUDOS
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HEGAHEGA
Sargento Primero
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20/Abr/07 10:49
Re: Impuesto al Activo
Gracias, si ando checando las facilidades administrativas.
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lorito
Capitán Segundo
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20/Abr/07 18:28
Re: Impuesto al Activo
Otra duda en cuestión. Si la persona que trabaja en agricultura, y siembra, pero dichos terrenos son prestados por los hermanos, quienes no le cobran ninguna renta, ni tienen costo alguno. Los dueños de las tierras no estan obligados a declarar, ni tampoco el agricultor???, ya que no paga ninguna renta.
Lo que sí, es que tiene un contrato de usufructo, el cual fue presentado ante el SAT.
El unico terreno que si es del agricultor, si esta puesto en la declaración anual como un activo.
gracias
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lorito
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22/Abr/07 0:19
Re: Impuesto al Activo
Lorito:
Tal vez te sirva lo siguiente, analizalo:
Artículo 7o LIMPAC ultimo parrafo.- Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales, a cuenta del impuesto
del ejercicio.....[/b:bbe5c5f7f5]
.....
[b:bbe5c5f7f5]Las personas físicas que realicen actividades agrícolas o ganaderas, estarán relevadas de efectuar
pagos provisionales en los términos de este artículo.[/b:bbe5c5f7f5]
Art 12 LIMAC
[b:bbe5c5f7f5]Los contribuyentes a que se refiere este artículo, que obtengan ingresos exclusivamente (REGIMEN SIMPLIFICADO) por la
realización de actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, considerarán como valor de su activo en el
ejercicio, el valor catastral de sus terrenos que sirva de base para determinar el impuesto predial. El
cálculo de este impuesto se hará sin incluir maquinaria y equipo.
saludos
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mirnalcantu
Capitán Primero
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