23/Abr/07 21:32
Efectivamente como Vabdo te explica.
Los ingresos por REPECO sus pagos provisionales son pagos definitivos, y solo se presentaria mediante el DIM una declaracion anual informativa, puesto que en los pagos provisionales no se reflejo los ingresos obtenidos, seria como para validar estos ingresos con los pagos provisionales realizados de alguna manera.
Art 137 LISR tercer parrafo
Por otro lado la declaracion anual de personas fisicas (formato 13) debe informarse todos los ingresos acumulables y exentos, por los exentos no se pagarian impuesto anual, asi lo menciona el articulo 175 LISR que comentas.
Todos los ingresos deben declarararse e incluso prestamos obtenidos (estos de manera informativa), con el fin de evitar una posible revision de la SHCP y dectecten una discrepancia fiscal y luego de esta pudiese derivarse una revision por una supuesta defraudacion fiscal en caso de no poderse soportar el motivo de la discrepancia fiscal, la autoridad podría fincar responsabilidades
Los ingresos por casa habitacion exentos deberias analizar el articulo 109 XV LISR cerciorate ver la correspondiente disposicion para 2006, puesto que en las reformas para 2007, fueron modificadas un poco, ya que la limitaron para 2007, con esa modificacion.
saludos