23/Abr/07 9:35
Buenso Dias
En dias pasados, para que mi base grabable para efectos de Inpuesto sobre la renta fuera menor y asi mis impuestos no afectaran mi flujo de efectivo, realice la aplicacion de los Art. 220 y 221 de la Lisr, mi duda surge si tengo que presentar aviso ( Estimulos Fiscales ) al Sat que opto por dicha deducciòn ?, y en que formato se hace ??
Deantemano gracias por sus aportaciones .
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josanlir1
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23/Abr/07 10:04
Re: Estimulo Fiscal !!!
No, no hay que presentar ningun aviso
La opción se ofrece a las personas morales y personas físicas con ingresos por actividades empresariales y profesionales.
Cuida unicamente que la deducción inmediata se ajuste a los lineamientos, marcados por los articulos que mencionas.
Y aplica el 221, considerando todos los factores indicados.
Alejandro Gamborino
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aruiz
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23/Abr/07 18:36
Re: Estimulo Fiscal !!!
Gracias Aruiz, pero me podrias dar tu fundamento ??
De antemano Gracias
Atte
Juan
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josanlir1
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23/Abr/07 23:19
Re: Estimulo Fiscal !!!
Hola josanlir1:
Me parece que no estendiste la respuesta que aruiz te asesoro con atinada precision o en su defecto no has reflexionado sobre tu segunda pregunta sobre el fundamento
Fundamento de que??? de NO PRESENTAR EL AVISO.... pues me parece que no habria tal fundamento, por que si de por si la ley es muy amplia debiendo indicar lo que se debe de hacer como para incluir lo que no se debe de hacer.... no lo crees????
Son opciones las que se toma: DEDUCCION EN LINEA RECTA O DEDUCCION INMEDIATA, si en la legislacion NO viene como procedimiento el presentar algun aviso o de que esta le conceda el honor de aplicar ese procedimiento en su reglamento correspondiente, pues por obvias razones, ya se debe entender que hacerse en estos casos.
saludos
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mirnalcantu
Capitán Primero
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24/Abr/07 9:57
Asi es mirnalcantu
Es como decir, lo que no esta prohibido esta permitido.
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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24/Abr/07 12:41
el 25 de CFF señala que: ..."se podrán acreditar los estímulos fiscales siempre que se presente el aviso ante la autoridad fiscal competente en materia de estímulos fiscales.."
Creo que la duda viene de aquí.... ahí se los dejo para que lo revisen.
Saludos y buen día¡¡
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rmco
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24/Abr/07 13:19
Re: Estimulo Fiscal !!!
Artículo 25.- Los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración periódica [color=red:b08cfe2586]podrán acreditar [/color:b08cfe2586]el importe de los [color=red:b08cfe2586]estímulos fiscales [/color:b08cfe2586]a que tengan derecho, [color=red:b08cfe2586]contra las cantidades que están obligados a pagar, siempre que presenten aviso [/color:b08cfe2586]ante las autoridades competentes en materia de estímulos fiscales y, en su caso, cumplan con los demás requisitos formales que se establezcan en las disposiciones que otorguen los estímulos, inclusive el de presentar certificados de promoción fiscal o de devolución de impuestos.
Creo que en este mismo artículo se encuentra el fundamento para no presentar el aviso de estímulos fiscales ya que no se esta efectuando ningun acreditamiento contra cantidades a pagar, sino que se esta efectuando una deducción a los ingresos para disminuir la base gravable, por lo tanto no aplica la presentacion del mencionado aviso.
Ustedes que opinan.
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DCT1979
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24/Abr/07 13:45
Hola DCT1979:
Coincido contigo respecto de este caso en que el estímulo es la disminución de la base gravable, sin embargo, lo quise poner como cultura general, pues en otros casos de estímulos fiscales como el acreditamiento de algún monto, si te genera la obligación de presentar aviso, por eso creo que la duda surgió de la obligación en otros casos.
Agradezco mucho la atención que todos los foristas prestan a estos comentarios y sobre todo la cordialidad con la que nos manejamos en este foro.
Saludos y muchas gracias¡¡¡
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rmco
Soldado
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24/Abr/07 17:43
Re: Estimulo Fiscal !!!
BUENAS TARDES
GRACIAS DCT1979 POR EL COMENTARIO QUE DE MANERA CORDIAL ALUDISTE
ACLARADO EL PROBLEMA DOY GRACIAS A LOS FORISTAS POR SUS COMETARIOS
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josanlir1
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