25/Abr/07 10:33
Buenos Dias
el Art. en mesion establece que la reducciòn del salario es causa de rescision de la relacion de trabajo y es imputable al patron
En dias recientes una PM se acerco a mi para hacerle una planeacion fiscal la cual es enfocada a la reduccion del pago de Cuatas del Seguro Social.
Checando su nomina los salarios de los trabajadores son altos, y por ello trato de enfocarme en el Art 27 de la LSS.
Mi pregunta seria ¿ Es licito y practico el reducirles los salarios que manifestare a el SS ? y si no existe al guna consecuencia en el Ambito Laboral ?, puesto que si es verdad que el trabajador seguira percibiendo la misma cantidad en numerario, tambien es cierto que el salario diario que le origina a la PM la carga impositiva sera menor
De antemano Agradesco sus Comentarios
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josanlir1
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25/Abr/07 12:18
La planeacion, acaso no esta enfocada, en empresa de Outsourcing?
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
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25/Abr/07 12:37
Re: Art 51 f-IV LFT
si tienes prestaciones superiores a las que marca la ley, podria ser una alternativa considerable el ajuste de estas, a efectos de toparlas para la integracion del salario, por que si bajan el salario solo asi por que quiero disminuir la carga patronal, podria tener consecuencias considerable
saludos
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SABAGAAR
Cabo
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25/Abr/07 16:38
Re: Art 51 f-IV LFT
Para que sea válido cualquier cambio o modificación a las condiciones de trabajo y en especial tratándose de la forma de pago, se debe contar con el consentimiento de los trabajadores y plasmar dicho consentimiento en un convenio, mismo que deberá presentarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, con la finalidad de que esta autoridad verifique que no existe renuncia de derechos y lo ratifique (Art. 33, segundo párrafo de la LFT).
De no hacerlo así, los trabajadores podrían demandar a la empresa la rescisión de la relación laboral
Alejandro Gamborino
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aruiz
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25/Abr/07 17:40
Re: Art 51 f-IV LFT
Buanas Tardes
Agradesco sus aportaciones
Las pretaciones que otorga esta empresa, son las minimas de ley, los salarios son los que generan que la carga impositiva sea alta
Alguna manera eficaz, que no tenga consecuencias posteriores para el patron y que permita el disminuir los salarios, sin que se tenga la intermediacion de la JCA
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josanlir1
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25/Abr/07 18:38
Re: Art 51 f-IV LFT
Hola:
Por mi parte no encuentro la manera de disminuir el salario, sin que se entienda un beneficio del patron y un perjuicio para el trabajador, mas que la que señala aruiz, en esos caso se realiza por que el patron tendria dificultades economicas para no cerrar la planta y conservar la mayor parte de la fuerza laboral.
Cualquier metodo aplicado podria interpretarse como evasion fiscal, algunos asesores aplican sociedades cooperativas para "evadir esa responsabilidad laboral", de cualquier manera subsiste la relacion laboral en base al beneficiario del trabajo, si no consultalo con algun abogado laboral desde punto de vista del trabajador no desde la empresa (por ahi se dice que con dinero baila el perro,) pero de esa manera seria mas objetiva la consulta.
Aqui en Mexico se quiere hacer consultorias fiscales de manera disociativa de las leyes y no de manera integradora o globalizada, me parece que debe cambiar esto, ya no estamos en los 60's o 70's, si deseamos ser competitivos.
En el caso de que la autoridad se de cuenta de la simulacion provocaria la formulacion de creditos fiscales por diferencias por practicas no adecuadas.
Por otro lado los trabajadores en muchos casos, requeriran ser liquidados conforme a derecho y este tipo de practicas haria una especie de contradiccion a las politicas realizadas.
saludos
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mirnalcantu
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25/Abr/07 20:21
Re: Art 51 f-IV LFT
:| Buenas noches. Va mi opinión: Esta se enfoca al futuro, porque ahorita NO se puede hacer nada, muy difícil. En lugar de aumentar el salario directo, en la próxima revisión de salarios, implementar "prestaciones" permitidas por el art. 27-LSS.
Saludetes,
El Lic.
=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
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pepesoto
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26/Abr/07 9:49
Re: Art 51 f-IV LFT
Muy agradecido por su aportaciones que son muy valiosas para un servidor
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josanlir1
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28/Abr/07 8:49
Hola:
Excelentisimo aporte de pepesoto, siempre hay que ver para adelante... y habra muchas que mejorar.
Saludos
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mirnalcantu
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