29/Abr/07 22:34
Re: regimen intermedio
Tal como lo afirmaron CHAVALON y vabdo previamente.
Efectivamente y consultado en la LISR no hace referencia que una persona fisica con regimen intermedio, que logra sobrepasar de los ingresos tope, tenga que cambiar la forma de presentacion de la declaracion anual. (Ver Artículo 134 al 136 Bis)
Por lo que las obligaciones por parte de este caso empezarian a ser mayores a partir de este ejercicio 2007, segun se comenta en la consulta.
Las obligaciones cambiarian de tener una contabilidad simplificada unicamente de un libro de entradas y salidas, ahora a una contabilidad general, incluyendo con conteos fisicos minimos por cada uño y con un sistema de valuacion.
La declaracion se presentaria en un formato con mayores anexos en base a lo siguiente
Se aplicaria las obligaciones establecidas en las fracciones V, VI, segundo párrafo y XI del
artículo 133 de esta Ley.
V. Los contribuyentes que lleven a cabo actividades empresariales deberán formular un estado
de posición financiera y levantar inventario de existencias al 31 de diciembre de cada año, de
acuerdo con las disposiciones reglamentarias respectivas.
Cuando el contribuyente inicie o deje de realizar actividades empresariales, deberá formular
estado de posición financiera referido a cada uno de los momentos mencionados.
VI. En la declaración anual que se presente determinarán la utilidad fiscal y el monto que
corresponda a la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa.
IX. Los contribuyentes que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el Capítulo I de DE LOS INGRESOS POR SALARIOS Y EN GENERAL POR LA PRESTACIÓN DE UN
SERVICIO PERSONAL, se deberá cumplir con las obligaciones que se establecen en el mismo.
Tambien se pierde facilidad otorgada en LISR Artículo 136. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 134 de esta Ley, en lugar de aplicar lo
dispuesto en el artículo 124 de la misma, [u:e12deb3a50]deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el
ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos, excepto tratándose de
automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones y remolques[/u:e12deb3a50], los que deberán deducirse en
los términos de la Sección II del Capítulo II del Título II de esta Ley.
Tambien de que si se ha optado por aplicar facilidades administrativas por el ejercicio 2006, mediante el regimen intermedio, ahora tampoco podrian ser aplicables para 2007, debido a que ya no se tributaria en este regimen, si no en el general, en su lugar se aplicaria las relativas a este tipo de regimen, en caso de proceder tales facilidades administrativas y se opte por estas otras.
saludos