04/May/07 13:43
Re: Fundameto de acreditamiento de 4800 de CAS en anual de s
No confundan, ni mal interpreten los terminos....
Es muy diferente el credito al salario (LEY ISR) al beneficio fiscal multi citado(FACILIDAD ADMINISTRATIVA)
El beneficio fiscal por $ 1,800 como maximo, sirviría para compensar en algo, a los trabajadores que procederian a realizar y prentar su declaracion anual con ingresos menores de $ 300,000 de ingresos ó $ 400,000 ahora, ya que se les quita el derecho de aplicar ese credito al salario, cuando determina por su cuenta en su declaracion su impuesto anual.
Si se llegan a observar que algun trabajador, le aplican este tipo de credito al salario al año obtendrian, aproximadamente entre $0.01 a $ 4,800 aproximadamente por ese credito al salario anual, pero solo los trabajadores que no declaran por su cuenta, es decir la empresa realiza su procedimientos de retencion es que tendrian ese beneficio y mas cuando la empresa realiza el calculo anual es donde se ve reflejado todo el credito al salario.
No todos los trabajadores, que no declararian por su cuenta obtendrian ese credito al salario, puesto que habra algunos
Una parte del credito al salario es cargo del patron (la pagada en nominas) y tambien seria acreditable contra otros impuestos sobre la rentas del mismo patron.
Finalmente todo el credito al salario seria a cargo de la Federacion, si el credito al salario llega a ser acreditado por ese patron.
DCT1979 te invito a poner atencion en los que comenta en TERMINOS o conceptos.... el credito al salario, NO ES BENEFICIO FISCAL, proviene de la aplicacion de la determinacion para calcular el ISPT de una tarifa mensual segun los articulos relativos al impuestos sobre la renta Art 113 (Impuesto determinado), 114 (Subsidio acreditable) y 115 (Credito al salario)
Invito a ADARTSE a visualizar topicos semejantes donde CHAVALON a manifestado muchas veces con texto completo el fundamento de la aplicacion de los 1,800 y no el de 4,800.
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Una duda que me genera con todo esto y espero obtener cuando menos algun comentario por los foristas, es la siguiente:
¿que sucede con el credito al salario pagado al trabajador en sus nominas (mostrado en sus recibos de nominas) cuando se hace la declaracion anual a ese trabajador?
1.- En la declaracion anual del trabajador, de proceder hacerse, ¿se convertiria a cargo?
2.- En caso de obtenerse como un resultado un saldo a favor, ¿debiese restarse del saldo a favor?
3.- Para hacer lo anterior entonces debiese restar al CAS segun tarifas
115 del año, ese credito al salario pagado.
4.- Considero apropiado el punto anterior, ya que esos pagos del credito al salario seria en parte una retribuicion del saldo a favor del calculo anual, de no ser asi, pues habrian dos saldos a favor, uno que se consiguio en cada periodo de pago y otro en la anual que se duplicaria en parte.
Saludos