14/May/07 12:21
Re: Soporte para deducir el IVA en Arrendamiento Financiero
[color=green:ee5fec3fb5]Hola vabdo:
Asi lo entiendo de igual manera como lo comentas.
Mediante contrato se deduceria el monto financiado, de eso cero dudas
Pero en IVA no se cuenta con un documento con RFC de la compañia, la factura sale a nombre de la arrendadora.[/color:ee5fec3fb5]
Artículo 4o.- El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte
de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.
[color=red:ee5fec3fb5]Para los efectos del párrafo anterior, se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor
agregado [u:ee5fec3fb5]que haya sido trasladado al contribuyente [/u:ee5fec3fb5]y el propio impuesto que él hubiese pagado con
motivo de la importación de bienes o servicios, en el mes de que se trate[/color:ee5fec3fb5].
[color=green:ee5fec3fb5]¿En este caso, se consideraria trasladado el impuesto al valor agregado hacia la compañia, con la simple existencia del contrato?
El Art 5 LIVA señala los requisitos:
I. Indispensabilidad de los gastos o las compras, servicios, etc.
II. El traslado se dé de manera EXPRESA[/color:ee5fec3fb5], [color=red:ee5fec3fb5](este requisito no se cumpliria).[/color:ee5fec3fb5]
[color=green:ee5fec3fb5]III Que sea efectivamente pagado
IV. Si el IVA fue retenido que se haya ENTERADO EFECTIVAMENTE.
V. Cuando se esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o cuando sea aplicable la tasa de
0%, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente.[/color:ee5fec3fb5]
Artículo 5o.-C. Para calcular la proporción a que se refieren los artículos 5o., fracción V, incisos c) y
d), numeral 3; 5o.-A, fracción I, incisos c) y d), fracción II, incisos c) y d), y 5o.-B de esta Ley, no se
deberán incluir en los valores a que se refieren dichos preceptos, los conceptos siguientes:
VII. Las enajenaciones realizadas a través de arrendamiento financiero. En estos casos el valor
que se deberá excluir será el valor del bien objeto de la operación que se consigne expresamente en
el contrato respectivo;
[color=green:ee5fec3fb5]¿En esta operacion ademas del contrato que debiera soportarse para la opcion de compra de este equipo, para efectos del acreditamiento del IVA?
A mi juicio la factura debe salir a nombre de la arrendadora, pues quien cubre la mayor parte del valor total de compra, cuando menos por el valor que cubre, la empresa podria argumentar extravio de su factura, y que el bien ya es suyo, pues ya fue trasladado el bien a su nombre, por otra parte ESTE TIPO DE OPERACION ES UNA ENAJENACION solo que a plazos, si hay IVA de pormedio. En cambio por los intereses que se generen por el financiamiento, no exsite un iva acreditable monetario.
Pero no hay traslado del IVA hacia a la empresa, si existe traslado del IVA pero hacia la arrendadora.[/color:ee5fec3fb5]
Señores foristas han ¿como han subsanado esta situacion en los contratos de arrend financieros de sus clientes?
Saludos