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14/May/07 13:15
retenciones asimilados

BUENAS TARDES:


TENGO LA SIGUIENTE DUDA, SI SACO CHEQUES PARA EL PAGO DE REMANENTES NO SE COBRAN LOS CHEQUES, LA RETENCION TENGO QUE ENTERARLA EN EL MES QUE SE ORIGINA O HASTA QUE SE COBRE???


GRACIAS POR SUS COMENTARIOS
 
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DPACONTADORES
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14/May/07 13:39
Re: retenciones asimilados

Hasta que se cobre, pues en ese momento cuanto en teoría "retienes".
 
Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.
 
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Cheque
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14/May/07 13:41
Re: retenciones asimilados

TIENE ALGUN FUNDAMENTO LIC.

GRACIAS
 
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DPACONTADORES
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14/May/07 13:42
Re: retenciones asimilados

TIENE ALGUN FUNDAMENTO LIC.

GRACIAS
 
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DPACONTADORES
Sargento Primero

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15/May/07 10:42

Efectos fiscales al pago.

Como vas ha enterar un impuesto que aun no retienes?
 
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
 
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vabdo
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15/May/07 21:46
Re: retenciones asimilados

para efectos de dedución esta claro que existe un momento de la misma, esto es, cuando el cheque sea cobrado, pero para entero del impuesto aplica está regla? no es particular? acaso el cheque no es unmedio de pago que libera al contribuyente de la obligación misma conforme a titulo y operaciones de credito?
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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16/May/07 1:28

Hola DPACONTADORES:

El pago de los impuestos retenidos, por supuesto que se pagaria dentro los 17 dias del mes siguiente de cuando surta efectos esas rentenciones realizadas, "no presuntas retenciones".

En la leyes para aplicarse debe haber MATERIALIDAD DE HECHOS, si no se dan no pueden aplicarse la ley correspondiente.

Como seria posible no cometer algun delito y ser castigado por la autoridad antes de que suceda.... solo en las peliculas sucede MINORTY REPORT

Y no al mes siguiente, si a literalidad se hacer referencia.

Me parece que fundamentar esto, solo habria que analizar el articulo de cuando debe presentarse declaraciones.

Si algun concepto de gastos no es pagado, de los que tiene retenciones.... por supuesto ese comprobante no seria bueno por contener una fecha distinta..... y si hubiese alguna declaracion informativa que se presente se estaria mencionando que hay una retencion en un periodo impropio.

La retencion siempre es por logica cuando se cobra o se paga (segun como proceda ese comprobante)
Si no ha sido efectivo el pago o el cobro, es decir que este depositado, o cobrado en realiadad, pues no puede haber retencion.

Para haber retencion primero debe haber un traslado de impuesto y en el momento del cobro, se hace una causacion de ese impuesto trasladado, y en ese mismo momento operaria la retencion, asi que los comprobantes por personas fisicas debe contener esas misma fecha y los de personas morales regimen simplificado igual.

La liberacion de un cheque no libera de la deuda, contestando a lo que pregunta cjlopezasesoria, puesto que no HA SIDO COBRADO EFECTIVAMENTE, el contribuyente pudo haber tenido resguardado ese cheque por dias o meses y su deuda sigue firme, aun entregado mientra no sea cobrado, la deuda persiste, por lo tanto no habria retencion.

Ademas un cheque podria revotar o ser emitido con errores, extraviarse, mil cosas puede suceder y no liberaria la deuda..... ES DECIR NO HA SIDO EFECTIVAMENTE COBRADO y tampoco habria extinguido la obligacion, menos retencion pues ¿como puede haberla si no ha habido ingreso?

El cheque efectivamente es un medio de pago mas no con su simple formulacion ya se liquida una deuda, faltaría un proceso adicional para concluir la liquidacion.

saludos
 
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mirnalcantu
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16/May/07 11:15
Re: retenciones asimilados

interesante, solo difiero de la liberación d ela obligación del cheque.

ejemplo

el patito sa de cv expide cheque a nombre de su proveedor, el cual nunca lo cobro por x o por y, despues de meses viene y solicita de nuevo el pago, debemos expedir un nuevo cheque?


insistoen mi particular opnion el ch libera de la obligación, caso contrario par que lo regula la ley de titulos y operaciones de credito?

saludos.
 
cj
 
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cjlopezasesoria
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16/May/07 11:44
Re: retenciones asimilados

Hola cjlopezasesoria:

Bueno ante la insistencia de que se extigue la obligacion con solo expedir cheque, BUENO ASI SI ESTA BIEN.

Pero a la terquedad de la razon, la LTOC jamas dice que con el pago de cheque es solo el MEDIO para la liquidacion de una obligacion..... pero no la liquidacion. Por la razones ya comentada, el cheque puede tener fondos insuficientes, (con intenciones fradualentas o no), por haberse emitido sin la firma autorizada correctamente consignada, estar dañado el documento, etc..... ES DECIR LA OBLIGACION SUBSISTE MIENTRAS NO SE COBRE


Saludos
 
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mirnalcantu
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16/May/07 11:49

Hola:

Ahora el problema en una SC, que su pago no se realizo dentro del mes correspondiente, pues no tiene deduccion de honorarios asimilables a salarios, puesto que no fue cobrado....

Por lo tanto tendria un remanente no distribuido.... y que tendria que pagarse un ISR por la sociedad civil.

Es decir no puede haber diferimiento de impuesto....

O se paga como persona moral o como persona fisica, y como persona moral se me hace que pudiese en muchas ocasiones mas caro el caldo que las albodigas.

Saludos
 
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mirnalcantu
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