22/May/07 15:51
Re: El 241del RISRsolo aplica a deducciones personales?
Hola JALEMP:
como deducciones personales es solo para personas fisicas y no para personas morales....
Como deducciones autorizadas las personas morales y las fisicas con actividad empresarial, con obligaciones de salarios, podrian deducir estas partidas de prevision social. Pero a su vez para los trabajadores obtendrian ingresos exentos por estas prestaciones y no serian deducciones personales. [color=blue:0fbcfc4ff8]¿No entiendo????[/color:0fbcfc4ff8] ¿podrias barajearlo mas despacio?...
[color=blue:0fbcfc4ff8]Explicate por fa...
¿Que tienen que ver los charros con los fritos? en que son frijoles???[/color:0fbcfc4ff8]
Saludos
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[color=blue:0fbcfc4ff8]DEDUCCIONES PERSONALES (LOS CHARROS)[/color:0fbcfc4ff8]
Artículo 241 RISR. Para los efectos de la fracción II del artículo 176 de la Ley, en los casos de erogaciones
para cubrir funerales a futuro, [color=green:0fbcfc4ff8]para efectos de su deducibilidad[/color:0fbcfc4ff8], [color=red:0fbcfc4ff8]se considerarán como gastos de
funerales hasta el año de calendario en que se utilicen los servicios funerarios respectivos[/color:0fbcfc4ff8].
Artículo 176 LISR. Las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en
este Título, para calcular su impuesto anual, podrán hacer, además de las deducciones autorizadas en
cada Capítulo de esta Ley que les correspondan, las siguientes deducciones personales:
[color=green:0fbcfc4ff8]II. Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área
geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas señaladas en la
fracción que antecede[/color:0fbcfc4ff8].
Artículo 245 RLISR. L[color=red:0fbcfc4ff8]os funcionarios del Estado o trabajadores [/color:0fbcfc4ff8]del mismo a que se refiere el artículo 9o.,
fracción I, inciso b) del Código Fiscal de la Federación, siempre que por el carácter de sus funciones
permanezcan en el extranjero por más de 183 días en el año de calendario de que se trate, que obtengan
ingresos de los señalados en el Título IV de la Ley, al calcular el impuesto anual [color=red:0fbcfc4ff8]podrán hacer las
deducciones a que se refieren [/color:0fbcfc4ff8]las fracciones I y [color=red:0fbcfc4ff8]II del artículo 176 de la propia Ley, aun cuando hayan
sido pagadas a personas no residentes en el país[/color:0fbcfc4ff8].
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior cuando no tengan representante legal en
territorio nacional para los efectos de cumplir con la presentación de la declaración anual, así como con
sus demás obligaciones fiscales, podrán hacerlo ante el Consulado Mexicano más próximo al lugar de su
residencia o utilizando el servicio postal, enviarlos a dicho consulado o a la oficina que para estos efectos
autorice el SAT.
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[color=blue:0fbcfc4ff8]PREVISION SOCIAL (LOS FRITOS)[/color:0fbcfc4ff8]
Art 8 LISR
[color=red:0fbcfc4ff8]Para los efectos de esta Ley, se considera previsión social, las erogaciones efectuadas por los
patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades
presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y
en la de su familia.[/color:0fbcfc4ff8]
Artículo 31 LISR. [color=red:0fbcfc4ff8]Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos[/color:0fbcfc4ff8]:
[color=red:0fbcfc4ff8]XII. Que cuando se trate de gastos de previsión social, las prestaciones correspondientes se
otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores[/color:0fbcfc4ff8].
Para estos efectos, tratándose de trabajadores sindicalizados se considera que las
prestaciones de previsión social se otorgan de manera general cuando las mismas se
establecen de acuerdo a los contratos colectivos de trabajo o contratos ley.
Cuando una persona moral tenga dos o más sindicatos, se considera que las prestaciones de
previsión social se otorgan de manera general siempre que se otorguen de acuerdo con los
contratos colectivos de trabajo o contratos ley y sean las mismas para todos los trabajadores
del mismo sindicato, aun cuando éstas sean distintas en relación con las otorgadas a los
trabajadores de otros sindicatos de la propia persona moral, de acuerdo con sus contratos
colectivos de trabajo o contratos ley.
Tratándose de trabajadores no sindicalizados, se considera que las prestaciones de previsión
social son generales cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos y siempre que
las erogaciones deducibles que se efectúen por este concepto, excluidas las aportaciones de
seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un
monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto, excluidas las
aportaciones de seguridad social, efectuadas por cada trabajador sindicalizado. A falta de
trabajadores sindicalizados, se cumple con lo establecido en este párrafo cuando se esté a lo
dispuesto en el último párrafo de esta fracción.
En el caso de las aportaciones a los fondos de ahorro, éstas sólo serán deducibles cuando,
además de ser generales en los términos de los tres párrafos anteriores, el monto de las
aportaciones efectuadas por el contribuyente sea igual al monto aportado por los
trabajadores, la aportación del contribuyente no exceda del trece por ciento del salario del
trabajador, sin que en ningún caso dicha aportación exceda del monto equivalente de 1.3
veces el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al
año y siempre que se cumplan los requisitos de permanencia que se establezcan en el
Reglamento de esta Ley.
Los pagos de primas de seguros de vida que se otorguen en beneficio de los trabajadores,
serán deducibles sólo cuando los beneficios de dichos seguros cubran la muerte del titular o
en los casos de invalidez o incapacidad del titular para realizar un trabajo personal
remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social, que se entreguen como pago
único o en las parcialidades que al efecto acuerden las partes. Asimismo, serán deducibles
los pagos de primas de seguros de gastos médicos que efectúe el contribuyente en beneficio
de los trabajadores.
Tratándose de las prestaciones de previsión social a que se refiere el párrafo anterior, se
considera que éstas son generales cuando sean las mismas para todos los trabajadores de
un mismo sindicato o para todos los trabajadores no sindicalizados, aun cuando dichas
prestaciones sólo se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los trabajadores no
sindicalizados. Asimismo, las erogaciones realizadas por concepto de primas de seguros de
vida y de gastos médicos y las aportaciones a los fondos de ahorro y a los fondos de pensiones y
jubilaciones complementarios a los que establece la Ley del Seguro Social a que se refiere el
artículo 33 de esta Ley, no se considerarán para determinar el promedio aritmético a que se
refiere el cuarto párrafo de esta fracción.
El monto de las prestaciones de previsión social deducibles otorgadas a los trabajadores no
sindicalizados, excluidas las aportaciones de seguridad social, las aportaciones a los fondos
de ahorro, a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarios a los que establece la
Ley del Seguro Social a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, las erogaciones realizadas
por concepto de gastos médicos y primas de seguros de vida, no podrá exceder de diez veces
el salario mínimo general del área geográfica que corresponda al trabajador, elevado al año.
[color=red:0fbcfc4ff8]Artículo 109. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos[/color:0fbcfc4ff8]:
VI. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los
trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y[color=red:0fbcfc4ff8] otras
prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga,[/color:0fbcfc4ff8] [u:0fbcfc4ff8]que se concedan de manera general,
de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.[/u:0fbcfc4ff8]
Ultimos dos parrafos articulo 109 LISR
[color=red:0fbcfc4ff8]La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se
limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados y el
monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del
área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada,
solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario
mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año[/color:0fbcfc4ff8].
Esta limitación en ningún caso
deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales
subordinados y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área
geográfica del contribuyente, elevado al año.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes
de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan
de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos Ley, reembolsos de gastos médicos,
dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos
de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los
requisitos establecidos en la fracción XII del artículo 31 de esta Ley, aun cuando quien otorgue dichas
prestaciones de previsión social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta Ley.
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