29/May/07 14:06
Que tal, buenas tardes.
Aún cuando, hasta la fecha no se sabe que pasará con la informativa mensual de IVA 2007 (a menos que no este enterado de algo nuevo jejeje), me parece importante transcribir la siguiente regla (si ya lo comentaron que bien, y si no, tambien):
5.1.2. Para efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes podrán [size=18:56b71beb94]no[/size:56b71beb94] relacionar individualmente a sus proveedores en la información a que se refiere dicho precepto, hasta por un monto que no exceda del 10% del total de los pagos efectivamente realizados en el mes, sin que en ningún caso el monto de alguna de las erogaciones incluidas en dicho porcentaje sea superior a $50,000.00 por proveedor. No se consideran incluidas dentro del porcentaje y monto a que se refiere este párrafo los gastos por concepto de consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
En la declaración informativa correspondiente se manifestará el monto total de hasta el 10% por el que no se relaciona individualmente a los proveedores, bajo la clave: XXX010101000.
Los comprobantes que amparen los gastos en mención, deberán reunir los requisitos previstos en las disposiciones fiscales vigentes.
Lo digo, para no andar relacionando FACTURITAS....que es lo mas enfadoso en este caso....
Saludos!!!